REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA


EXPEDIENTE Nº 1509 (CUADERNO)
PARTE ACTORA: Abogado MARCO ANTONIO DAVILA AVENDAÑO
PARTE DEMANDADA: SILVIA MARIA MOLINA LOBO
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

El presente procedimiento se inició en fecha 14 de noviembre de 2008, oportunidad ésta en la cual se recibió escrito de reclamación de intimación de honorarios profesionales, interpuesta por el abogado MARCO ANTONIO DAVILA AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.070.265, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.626, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, actuando en nombre y representación de sus derechos e intereses; reclamación ésta interpuesta contra la ciudadana SILVIA MARIA MOLINA LOBO, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.647.772, del mismo domicilio, de quien fue apoderado judicial en el juicio principal del expediente Nº 1509, y luego pasó a ser abogado asistente de la misma, por NULIDAD DE PARTICIÓN. Es por ello que el actor demanda por intimación de honorarios profesionales, los conceptos que detalla en su escrito de reclamación (folios 1 y 2).

Mediante auto de fecha 28 de enero de 2009 (folio 3), el Tribunal admitió la reclamación de intimación de honorarios profesionales y, en consecuencia ordenó el emplazamiento de la ciudadana SILVIA MARIA MOLINA LOBO, a los fines de que diera contestación a la reclamación seguida en su contra por el abogado MARCO ANTONIO DAVILA AVENDAÑO, al tercer día de despacho siguiente a aquél en que constara en autos su citación, más un (1) día que se le concedió como término de distancia de venida.

Habiendo ingresado la comisión contentiva de la citación de la intimada de autos, de donde se evidencia que la misma no fue citada (folios 28 al 39), el actor solicitó la citación por carteles; y habiéndose cumplido las formalidades de ley, en cuanto a dicha citación se refiere, se observa en el expediente de intimación que la parte demandada, no concurrió en el lapso correspondiente a darse por citada.

Mediante auto de fecha 05 de octubre de 2009 (folio 67) y a solicitud del actor, se designó defensor ad-litem a la parte demandada, a quien se notificó en fecha 07 de octubre de 2009 (folios 69 y 70).

Por diligencia de fecha 13 de octubre de 2009 (folio 71), la intimada, ciudadana SILVIA MARIA MOLINA LOBO, se dio por notificada de la causa; y contestó la demanda el 15 del mismo mes y año, siendo ésta ratificada en diligencia de fecha 20 de octubre de 2009 (folio 80).

PUNTO PREVIO

En la oportunidad de la contestación de la demanda, la intimada de autos, ciudadana SILVIA MARIA MOLINA LOBO, asistida por el abogado RONALD DANIEL FUERTES VALENCIA, opuso como defensa perentoria, la cosa juzgada, en los términos siguientes:

“(0missis)... No obstante opongo al intimante la cosa juzgada y el respectivo pago, toda vez que se evidencia en el expediente principal signado con el Nº 1509, mi fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente juicio por concepto de honorarios tal como quedó demostrado en la decisión dictada por el Tribunal a su cargo en fecha dieciséis (16) de enero de dos mil nueve (2009), folio 133, y que acompaño en copia certificada constante de cuatro folios útiles, en el que quedó claramente demostrado en los folios 80 y 126, planillas de depósito por mi realizadas en fecha treinta y uno (31) de octubre y diez (10) de diciembre del dos mil ocho (2008), en donde di fiel cumplimiento a mis obligaciones por honorarios profesionales hacia el abogado actor, por lo que mal podría intentar por esta vía de nuevo cobro de honorarios y que así pido sea declarado como punto previo en la sentencia . . . “ (vto. folio 73).

Seguidamente, la juzgadora considera, y así lo deja expresamente establecido que, de la revisión del expediente o juicio principal signado con el Nº 1509, el abogado MARCO ANTONIO DAVILA AVENDAÑO, fungió como apoderado judicial de la ciudadana SILVIA MARIA MOLINA LOBO, y luego renunció al poder que la misma le había otorgado. No obstante, para algunas gestiones o diligencias que necesitaba requirió nuevamente de la asistencia del mencionado abogado, que es lo que realmente, el mismo reclama.

Por las razón anteriormente expuesta, considera la sentenciadora que la defensa de la cosa juzgada alegada en la presente causa por la parte demandada no es procedente. Así se decide.

Resuelta como ha sido la defensa perentoria de la cosa juzgada, opuesta por la demandada de autos, la juzgadora pasa a pronunciarse sobre si es procedente o no la estimación e intimación de honorarios profesionales, a cuyo efecto observa:

El procedimiento por intimación y estimación de honorarios profesionales, por su misma naturaleza es un juicio autónomo que se sustancia en un cuaderno separado del principal.

Ahora bien, el intimante, abogado MARCO ANTONIO DAVILA AVENDAÑO, en su escrito de reclamación, demandó por la suma de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.800,oo) por las siguientes actuaciones las cuales se encuentran contenidas en el asunto principal signado con el Nº 1509 y el mismo se encuentra en este Tribunal:

1) Escrito de fecha 18 de octubre de 2007, que obra al folio 1130 del juicio principal, estimado en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800.000,oo).

2) Diligencia de fecha 22 de noviembre de 2007, que riela al folio 1.134, estimada en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800.000,oo).

3) Diligencia de fecha 22 de noviembre de 2007, que corre agregada al folio 1.135, estimada en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800.000,oo).

4) Diligencia de fecha 03 de diciembre de 2007, que obra al folio 1137, estimada en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo).

5) Escrito presentado en fecha 18 de octubre de 2007 (folio 1.140), estimado en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo).

6) Diligencia que obra al folio 1.144, estimada en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo).

El Tribunal para decidir observa:

Consta de las actas procesales cursantes en el cuaderno de intimación de honorarios profesionales que, la parte demandada, ciudadana SILVIA MARIA MOLINA LOBO, en el escrito de contestación de la demanda, hizo oposición al cobro de los honorarios mencionados anteriormente, formulado por el abogado MARCO ANTONIO DAVILA AVENDAÑO. Sin embargo, este Tribunal estima que el demandante de autos, tiene derecho al cobro de los honorarios reclamados y, en relación al mismo, constata que el demandante enumeró las actuaciones a los cuales reclama sus honorarios, los cuales totaliza la suma de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.800,oo), en la moneda actual del país. No obstante, esta juzgadora considera que al demandante le corresponde el pago indicado en los numerales 1), 2), 3) y 4); no tomándose en consideración las actuaciones y montos mencionados en los numerales 5) y 6), por cuanto estas actuaciones fueron realizadas por el intimante en forma personal y no asistiendo a la intimada, pues para la fecha el mismo no era apoderado de la misma. Y así se declara.

Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE PROCEDENTE el derecho al cobro de los honorarios profesionales, por parte del abogado MARCO ANTONIO DAVILA AVENDAÑO, actuando en nombre y representación de sus derechos e intereses, contra la ciudadana SILVIA MARIA MOLINA LOBO, todos anteriormente identificados.

Publíquese, regístrese y cópiese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras



En la misma fecha y siendo las tres de la tarde, se publicó la anterior decisión, lo que certifico.


La Sria.,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras




C. I. H. Exp. Nº 1509.-
amf.-