JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintitrés de octubre de dos mil nueve.
199º y 150º
En cumplimiento de lo ordenado en decisión de fecha 20 de octubre de 2009, procede este Tribunal a pronunciarse sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales cumplidas en la presente causa ante el Tribunal declinante, a cuyo efecto previamente se hace las consideraciones siguientes:
PRIMERO: La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece en el artículo 197 el procedimiento siguiente: “Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los Tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales”.
Del contenido del petitum del libelo de la demanda que encabeza las presentes actuaciones, observa la juzgadora que la pretensión que en el mismo se deduce es el deslinde.
Ahora bien, del detenido examen de las actuaciones cumplidas por ante el Tribunal Civil declinante, observa la juzgadora que la única actuación existente es la decisión mediante la cual se declara incompetente para seguir conociendo de la presente causa, en consecuencia, se declara valida tal actuación así como los actos subsiguientes a dicha decisión; y, para encauzar el presente juicio por el trámite procesal que legalmente le corresponde, ordena la admisión de la demanda propuesta, como así lo hará este Juzgado en el dispositivo de esta decisión.
En orden de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado de primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara validas las actuaciones cumplidas por el Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y en consecuencia, ordena admitir la presente demanda. Así se decide. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
La. . .
Juez Temporal,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Abg. Ana Thais Núñez Contreras
Exp. Nº 3144.-
dhs.-
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