REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 2841
PARTE DEMANDANTE: JAVIER ANTONIO ARELLANO MENDEZ
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado ERICK ANDRES SANCHEZ FALKENHAGEN
PARTE DEMANDADA: EULOGIO CONTRERAS CONTRERAS
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES Y GASTOS
El presente procedimiento se inició mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha 24 de mayo de 2007, por el abogado ERICK ANDRES SANCHEZ FALKENHAGEN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-627.841, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.061, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JAVIER ANTONIO ARELLANO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, productor agropecuario, zootecnista, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.446.221, domiciliado en la aldea Río Negro, Finca La Laguna, Municipio Guaraque del Estado Mérida, interpuso contra el ciudadano EULOGIO CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-7.653.458, domiciliado en la aldea Río Negro, Rincón de La Laguna, Municipio Guaraque del Estado Mérida, formal demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES Y GASTOS.
Mediante auto de fecha 19 de noviembre de 2007 (folio 9), este Tribunal admitió la reclamación de honorarios profesionales y gastos cuanto ha lugar en derecho y ordenó el emplazamiento del ciudadano EULOGIO CONTRERAS CONTRERAS, a los fines de que diera contestación a la reclamación de honorarios profesionales, el día hábil siguiente de que constara en autos la certificación por Secretaría de su citación, haciéndosele saber que este Tribunal dictaría sentencia dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su contestación, hayan o no contestado la misma. Remitiéndose la referida boleta al Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En cuanto a las medidas solicitadas, se resolvería por auto y en cuaderno separado.
En fecha 22 de enero de 2008, se recibió y agregó a los autos el resultado de la comisión procedente del Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de esta Circunscripción Judicial (folios 16 al 22), de donde se evidencia que el demandado de autos fue debidamente citado.
Mediante diligencia de fecha 14 de enero de 2008 (folio 23), el abogado ERICK ANDRES SANCHEZ FALKENHAGEN, en su carácter de apoderado actor, solicitó se declarara la confesión ficta del demandado.
Por decisión de fecha 30 de enero de 2008 (folios 24 al 26) este Tribunal declaró procedente el derecho al cobro de los honorarios profesionales y gastos, por parte del abogado ERICK ANDRES SANCHEZ FALKENHAGEN, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JAVIER ANTONIO ARELLANO MENDEZ, contra el ciudadano EULOGIO CONTRERAS CONTRERAS, los cuales ascienden a la suma de TREINTA Y OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 38.000.000,oo), siendo actualmente la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 38.000,oo); y ordenó la notificación de las partes.
Mediante escrito presentado en fecha 17 de marzo de 2008 (folios 32 y 33), el abogado ERICK ANDRES SANCHEZ FALKENHAGEN, solicitó nuevamente se decretara medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble propiedad del demandado.
En fecha 30 de septiembre de 2008, se recibió y agregó a los autos la comisión procedente del Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, contentiva de las notificaciones de las partes.
Por auto de fecha 09 de octubre de 2008 (folio 146), se declaró firme la decisión de fecha 30 de enero de 2008.
Mediante diligencia de fecha 10 de octubre de 2008 (folio 147), el demandante, ciudadano JAVIER ARELLANO MENDEZ, asistido por la abogada LETTY PEÑA TORRES, solicitó la ejecución voluntaria de la decisión de fecha 30 de enero de 2008, lo cual fue acordado por auto de fecha 15 de octubre del mismo año, fijándose un lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a aquél en que constara en autos la última notificación y se comisionó para tal fin al Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Por diligencia de fecha 28 de octubre de 2008 (folio 151), el demandante solicitó se revocara por contrario imperio el auto de fecha 15 de octubre del mismo año, donde se ordenó notificar a las partes para el cumplimiento voluntario de la sentencia; y se procediera a la ejecución forzosa de la misma.
Mediante decisión de fecha 12 de noviembre de 2008 (folio 155), el Tribunal acordó intimar al ciudadano EULOGIO CONTRERAS CONTRERAS, para que pagara al abogado ERICK ANDRES SANCHEZ FALKENHAGEN, quien actúa en su propio nombre y en representación del ciudadano JAVIER ANTONIO ARELLANO MENDEZ, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, más el término de distancia, la suma de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 38.000,oo), o para que en dicho lapso concurriera a exponer lo que creyere conveniente a sus derechos e intereses, sobre dicha estimación e intimación de honorarios profesionales; o hacer uso del derecho de retasa de honorarios, remitiéndose boletas para su efecto al Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de esta Circunscripción Judicial.
Por auto de fecha 20 de noviembre de 2008 (folio 160), se declaró firme la decisión de fecha 12 de noviembre de 2008.
En fecha 27 de marzo de 2009, se recibió y agregó a los autos las comisiones procedentes del Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, contentivo de las notificaciones del demandado de autos.
Mediante diligencia de fecha 04 de mayo de 2009 (folio 201), el ciudadano JAVIER ANTONIO ARELLANO MENDEZ, asistido por el abogado ANGEL ATILIO CONTRERAS, solicitó la ejecución de la sentencia.
Vencido como se encuentra la oportunidad para dictar sentencia definitiva en la presente causa, el Tribunal procede a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
La controversia quedó planteada en los términos que se resumen a continuación:
LA DEMANDA
Expone el abogado ERICK ANDRES SANCHEZ FALKENHAGEN, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JAVIER ANTONIO ARELLANO MENDEZ, en el escrito contentivo del libelo de la demanda cabeza de autos (folios 1 al 8), parcialmente lo siguiente:
“... Del Expediente No. 2841, Causa que cursa por ante este Tribunal, Acción Reivindicatoria de Propiedad, ocurro a su noble oficio, en Virtud y debidamente Facultado por Instrumento Poder, Apud Acta me fuere otorgado, consta debidamente agregado a los autos de dicho Expediente; Por tanto cumpliendo con los requisitos previstos en el dispositivo del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, con la venia de estilo y respeto conducente, Interpongo Ante Usted, El Presente Libelo De Demanda contentivo de la Estimación e Intimación De Honorarios Profesionales y Gastos, por vía Incidental en dicho proceso, demando en pago, en ocasión de las diversas actuaciones tuvo a bien contratar mi representado dentro de dicho proceso, lo obligaron a contratar Servicios Profesionales de Asistencia y asesoramiento Jurídico, así como a efectuar gastos de diversa naturaleza tuvo que efectuar, que hoy, procedo a Estimar, Intimar y Demandar, causados por todas las actuaciones procesales, tuvo a bien efectuar, constan efectuadas y agregadas a los autos, en dicho Proceso, por medio de variados escritos y diligencias, considero necesario interponer en autos, frente a la pretendida invasión de su Propiedad efectuada y materializada por el ciudadano Eulogio Contreras Contreras, plenamente identificado en autos.
En consecuencia, Ciudadano Juez, Por ser elemental el Derecho que asiste a mi Representado, en Defensa de sus Derechos tuvo a bien efectuar, constan demostradados (sic) en autos, donde después de haber trascurrido, mas de 2 años y 4 meses, de actuaciones judiciales, el Tribunal de Alzada, Juzgado Superior Cuarto Agrario De La Circunscripción Judicial Del Estado Barinas Con Sede En Barinas, En Fecha 20 de Noviembre del 2006, Dicto Sentencia Definitiva, en su favor, Declarando con lugar la Apelación Interpuesta contra la Sentencia Definitiva, dictada por el Tribunal de la Causa, Juzgado de Primera Instancia Agraria del Vigía de fecha, 30 de Marzo del 2006; Estableciendo en dicha Sentencia Definitiva el Superior de Alzada, una Condena en Costas (Gastos causados en el proceso, tramitación e inclusive ejecución gastos de justicia que deberán ser cancelados por aquél sujeto que resulte perdidoso en el proceso y condenado en costas, gastos o erogaciones, relacionadas en forma directa y necesaria con la actividad procesal desplegada, que produce disminución en el patrimonio de las partes, los cuales deben ser retribuidos por medio del resarcimiento de los gastos casuísticos, útiles y necesarios al reconocimiento y satisfacción del derecho declarado en la sentencia firme), contra la parte demandada, ciudadano Eulogio Contreras Contreras, Al Haber, Sido Totalmente Vencido En Dicho Proceso; En Consecuencia, hoy lo demando en pago, por medio de esta Estimación e Intimación, de Honorarios y Gastos interpongo ante este Tribunal (…)
Consta en autos del Expediente Nº 2841, causa Curso ante este su tribunal, Procedimiento Ordinario, Acción Reivindicatoria de Propiedad, Interpuso ante este Tribunal, en fecha 13 de julio de 2004, debidamente asistido del Abogado, Mario Enrique Méndez Rondón, domiciliado en Mérida, estado Mérida; Libelo de demanda, constante de 07 folios, con sus correspondientes anexos de 29 folios, Amerito Previamente Un Estudio Profesional, De La Situación Jurídica a Resolver, quedo plasmado a través de Inspección Judicial efectuada en el lugar, permitió elaborar el correspondiente escrito libelar, podrá evidenciarse a tenor de los folios comprendidos desde el 01 al 07 de los Autos del Expediente, ambos inclusive, más sus correspondientes Anexos- folio 8 al 36- la cual fue debidamente admitida, luego de haber transcurrido un (01) año y cuatro (04) meses, debido a ciertas incidencias Procesales de inhibiciones, superadas finalmente tal y como se desprende del correspondiente auto de Admisión de dicha demanda, dictado por el Tribunal, en fecha, 10 de Noviembre del 2005 (folio 63); Posteriormente efectuada y materializada la Citación Personal de La Parte Demandada, en fecha, 15 de Diciembre del 2005, por medio de comisión conferida, ordenada y materializada por el Tribunal 2do de los municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en Tovar, constan debidamente agregadas dichas actuaciones, a los autos del Expediente a tenor folios 71, 72, 73 y 74; Actuaciones Profesionales Y Gastos de estos Primeros Particulares efectuados en dicho Proceso, Estimó mi Representado, En La Cantidad Quince Millones De Bolívares (Bs.15.000.000.), que exijo en pago a la parte demandada y condenada en costas, en virtud de dicha sentencia; Mas un Segundo Particular: Diligencia interpuesta en autos, por esta parte actora, debidamente asistido del abogado y Doctor, Roger Rojo Paredes, domiciliado en la ciudad de Mérida, amerito su traslado Personal, a lugar diferente de su domicilio, a los fines de Revisar dicho expediente y darse por notificado en dicho proceso, en fecha, Once (11) de Octubre del 2005; Actuación que Consta, agregada a los autos de dicho Expediente, a tenor del folio 55, Estimo en la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs.500.000.); Mas un Tercer Particular: Diligencia interpuesta en autos, por esta parte Actora, debidamente asistido de la Abogado en Ejercicio, Miriam Morales Altube, domiciliada en la ciudad de Mérida, amerito su traslado personal, a lugar diferente de su domicilio, a los fines de solicitar Copias simples y Certificadas en dicho proceso, efectuada en fecha Veintisiete (27) de Abril del 2006, actuación que consta, agregada a los autos de dicho expediente a tenor del folio 91, Estimo en la Cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs.500.000); Mas un Cuarto Particular: Diligencia interpuesta en autos, por esta parte Actora, debidamente asistido de la Abogado en Ejercicio, Antonio velásquez, domiciliado en la ciudad de Mérida, amerito su traslado personal, a lugar diferente a su domicilio, a los fines de solicitar en dicho proceso, Copia Certificada de la Totalidad del expediente, efectuada en fecha, Dieciocho (18) de Mayo 2006, actuación que consta, agregada a los autos de dicho expediente a tenor del folio 95, Estimo en la Cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs.500.000); Mas un Quinto Particular: Diligencia interpuesta en autos, por esta parte Actora, debidamente asistido de la Abogado en Ejercicio, Maria Niove Marquina, Domiciliada en la ciudad de Mérida, amerito su traslado personal, a lugar diferente de su domicilio, a los fines de estudiar la situación de autos y solicitar la Nulidad de Notificación de Sentencia y Reposición de la causa en dicho proceso, efectuada en fecha Veintiuno (21) de Mayo, actuación que consta, agregada a los autos de dicho expediente a tenor del folio 95, Estimo en la Cantidad de Dos Millones Quinientos Nil Bolívares (Bs.2.500.000); Mas un Sexto Particular: Diligencia interpuesta en autos, por esta parte Actora, debidamente asistido de los Abogados en Ejercicio, Jesús A. Rügeles y Mario Gómez, domiciliado el primero en la ciudad del Vigía y el segundo en la ciudad de Mérida, a los fines de solicitar en dicho proceso, solicitud de Revocación Por Contrario Imperio de Notificación de Sentencia y Reposición de la Causa, actuación efectuada, en fecha 20 de Junio del 2006, consta, agregada a los autos de dicho expediente, a tenor del folio 96 al 99, Estimo en la Cantidad de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs.2.500.000); Más un Séptimo Particular: Diligencia interpuesta en autos, por esta parte Actora, debidamente asistido de los Abogados en Ejercicio, Jesús A Rugeles y Mario Gómez, domiciliado el primero en la ciudad del Vigía y el segundo en la ciudad de Mérida, fines de solicitar en dicho proceso, Computo de Días de Despacho y otros, efectuada en fecha Treinta (30) de Junio del 2006, actuación que consta, agregada a los autos de dicho expediente a tenor del folio 106, Estimo en la Cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs.1.000.000);Más un Octavo Particular: Diligencia interpuesta en autos, por esta parte Actora, debidamente asistida del Abogado y Doctor e ejercicio, Roger Rojo Paredes, domiciliado en la ciudad de Mérida, amerito su traslado personal, a lugar diferente de su domicilio, a los fines de solicitar Copia Certificada en dicho proceso, efectuada en fecha Veintiocho (28) de Julio del 2006, actuación que consta, agregada a los autos de dicho expediente a tenor del folio 112, Estimo en la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000); Más un Noveno Particular: Diligencia interpuesta en autos, por esta parte Actora, debidamente asistido del Abogado en Ejercicio, Mario Gómez, domiciliado en la ciudad de Mérida, amerito su traslado personal, a lugar diferente de su domicilio, a los fines de Consignación de Copias Certificadas en dicho proceso, efectuada en fecha Diez de Agosto del 2006, actuación que consta, agregada a los autos de dicho expediente a tenor del folio 114, Estimo en la Cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000); Mas un Décimo Particular: Diligencia interpuesta en autos, por esta parte Actora, debidamente asistido de la Abogado en Ejercicio, Mario Gómez, domiciliado en la ciudad de Mérida, amerito su traslado personal, a lugar diferente de su domicilio, a los fines de Interponer Apelación, Fundamentos y anexos Jurisprudenciales en dicho proceso, efectuada en fecha, Diez de Agosto del 2006, actuación que consta, agregada a los autos de dicho expeiente a tenor del folio 115 al 117,Estimo en la Cantidad de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs.2.500.000); Mas un Décimo Primer Particular: Diligencia interpuesta en autos, por esta parte actora, debidamente asistido del abogado Jesús Rugeles, fines de Otorgamiento Poder Apud Acta, en dicho proceso, en fecha, Diecinueve de Septiembre del 2006; Actuación que Consta, agregada a los autos de dicho Expediente, a tenor del folio 133, Estimo en la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000); Mas un Décimo Segundo Particular: Diligencia interpuesta en autos por esta parte Actora, debidamente asistido del Abogado en Ejercicio, Erick Andrés Sánchez Falkenhagen, domiciliado en la ciudad de El Vigía, fines de Ratificar Apelación Interpuesta en dicho proceso, efectuada en fecha veintisiete (27) de Septiembre del 2006, actuación que consta, agregada a los autos de dicho expediente a tenor del folio 135, Estimo en la Cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000); Mas un Décimo Tercer Particular: Diligencia interpuesta en autos, por esta parte Actora, debidamente asistido del Abogado y Doctor Roger Rojo Paredes, domiciliado en la ciudad de Mérida, amerito su traslado personal, a lugar diferente de su domicilio, a los fines de Promover Pruebas en dicho proceso en la ciudad de Barinas, ante el Juzgado Superior Cuarto Agrario, efectuada en fecha, Veintisiete (27) de Octubre del 2006, actuación que consta, agregada a los autos de dicho expediente a tenor del folio 142, Estimo en la Cantidad de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs.2.500.000); Mas un Décimo Cuarto Particular: Diligencia interpuesta en autos, por esta parte Actora, debidamente asistido de la Abogado en Ejercicio, abogado y Doctor, Roger Rojo Paredes, Domiciliado en la ciudad de Mérida, amerito su traslado personal, a lugar diferente de su domicilio, a los fines de estudiar la situación de autos, asistir a la audiencia Oral y Pública interponiendo Alegatos y Defensas en dicho proceso, efectuada en la ciudad de Barinas, en fecha Seis de Noviembre del 2006, actuación que consta agregada a los autos de dicho expediente a tenor del folio 154, Estimo en la Cantidad de Tres Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs.3.500.000); Mas un Décimo Quinto Particular: Diligencia interpuesta en autos, por esta parte Actora, debidamente asistido de los Abogados en Ejercicio, Francisco Magnetti, domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, a los fines de solicitar en dicho proceso, Copia Certificada de la sentencia dictada por el Tribunal Superior Agrario, en fecha 20 de Noviembre del 2006, consta, agregada a los autos de dicho expediente, a tenor del folio 172, Estimo en la Cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000); Mas un Décimo Sexto Particular: Diligencia interpuesta en autos, por esta parte Actora, debidamente asistido del Abogado en Ejercicio, Angel Atilio Contreras, domiciliado en la ciudad del Vigía, fines de solicitar en dicho proceso, Cumplimiento Voluntario de Sentencia, efectuada en fecha Doce (12) de Diciembre del 2006, actuación que consta, agregada a los autos de dicho expediente a tenor del folio 178; Estimo en la Cantidad de Quinientos Mil Bolivares (Bs. 500.000); Mas un Décimo Séptimo Particular: Diligencia interpuesta en autos por esta parte Actora, debidamente asistido del Abogado en Ejercicio, Rafael Mora Mora, solicitando Ejecución Forzosa de Sentencia, efectuada en fecha Diecisiete (17) de enero del 2007, actuación que consta, agregada a los autos de dicho expediente a tenor del folio 181, Estimo en la Cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000); Mas un Décimo Octavo Particular: Diligencia interpuesta en autos, por esta parte Actora, debidamente asistido del Abogado en Ejercicio, Angel Atilio Contreras, domiciliado en la ciudad de El Vigía, interposición de escrito sea ordenado órganos de seguridad resguardo a las próximas actuaciones Judiciales en dicho proceso, efectuada en fecha Doce de Febrero del 2007, actuación que consta, agregada a los autos de dicho expediente a tenor del folio 185, Estimo en la Cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000); Mas un Décimo Noveno Particular: Diligencia interpuesta en autos, por esta parte Actora, debidamente asistido de la Abogado en Ejercicio, Luis Uzcátegui García, domiciliado en la ciudad de Mérida, amerito su traslado personal, a lugar diferente de su domicilio, a los fines de Solicitar fijación de Nueva Oportunidad de ejecución de Sentencia en dicho proceso, efectuada en fecha, veintiséis (26) de Febrero del 2007, actuación que consta, agregada a los autos de dicho expediente a tenor del folio 189, Estimo en la Cantidad de Quinientos Mil Bolívares (BS.500.000); Mas un Vigésimo Particular: Actuación y Traslado por esta parte Actora, del Tribunal Ejecutor de la causa, debidamente asistido del Abogado Francisco Jesús Pulido, Ejecución Forzosa de Sentencia y entrega Material a la parte Demandante, efectuada, en fecha veintiocho (28) de febrero del 2007, actuación que consta, agregada a los autos de dicho expediente a tenor del folio 194, Estimo en la Cantidad de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000); Mas un Vigésimo Primero Particular: Diligencia interpuesta en autos, por esta parte Actora, debidamente asistido del Abogado en Ejercicio, José Rafael Uzcátegui, domiciliado en la ciudad de El Vigía, solicitando Copia Certificada de Acta Ejecución Forzosa de Entrega material, en fecha Seis (06) de Marzo del 2007, actuación que consta, agregada a los autos de dicho expediente a tenor del folio 197, Estimo en la Cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000); Mas un Vigésimo Segundo y ultimo Particular: Diligencia interpuesta en autos, por esta parte Actora, debidamente asistido del Abogado en Ejercicio Ángel Atilio Contreras, domiciliado en la ciudad de El Vigía, fines de Solicitar, interposición de escrito sea ordenado órganos de seguridad resguardo cumplimiento Definitivo de ejecución de Sentencia, efectuada en fecha, Quince (15) de Marzo del 2007, actuación que consta, agregada a los autos de dicho expediente a tenor del folio 205, Estimo en la Cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000).
Efectuando En Consecuencia, La Sumatoria Del Valor De Todas Las Actuaciones efectuadas por esta parte actora en dicho expediente, ya plenamente identificado en autos, Tendremos UN TOTAL QUE ASCIENDE A LA CANTIDAD TOTAL DE CUARENTA MILLONES CON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 40.500.000.oo), QUE ESTIMO E INTIMO EN PAGO, A LA PARTE DEMANDADA EN ESTE PROCESO. . .”
Se deja constancia que ninguna de las partes promovió pruebas en la oportunidad legal correspondiente.
II
MOTIVACION DEL FALLO
El Tribunal para decidir observa:
Con fecha 24 de mayo de 2007, el abogado ERICK ANDRES SANCHEZ FALKENHAGEN, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JAVIER ANTONIO ARELLANO MENDEZ, mediante escrito procedió a solicitar el cobro de los honorarios profesionales y gastos causados en el proceso, los cuales estimó en la cantidad de CUARENTA MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 40.500.000,oo), que actualmente son CUARENTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 40.500,00), por las actuaciones realizadas y que fueron mencionadas en el referido escrito.
El artículo 22 de la Ley de Abogados, establece:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, ...”.
Igualmente, en el artículo 23 de la citada Ley, se expresa:
“Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores ...”.
Asimismo, el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados”.
Sin embargo de la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el juicio se inicia basado en la estimación e intimación de honorarios profesionales y gastos, por lo que a juicio de esta juzgadora, es necesario definir qué son honorarios y costas de un juicio.
En el Libro Honorarios (Procedimiento Judicial- Extrajudicial, Retasa- Costas Procesales), de Humberto Enrique III Bello Tabares, pag. 20; se define como honorarios profesionales “La remuneración que los profesionales tienen derecho a percibir por los servicios inherentes a su profesión, los cuales son prestados bien sea a una persona natural o jurídica”, además el mismo cita al escritor Jaime Azula Camacho, en su Manual de Derecho Procesal Civil, pag. 250, quien menciona “que los honorarios son la remuneración que le debe sufragar al abogado la parte que le otorgó el poder para que la representare en el proceso o en una determinada actuación judicial”.
Se puede calificar la actuación del abogado como un contrato de prestación de servicios, ya que el abogado tiene un determinado compromiso, o sea, la defensa de su cliente, mediante una remuneración en concepto de honorarios, sin estar sometidos a un determinado arancel, pero sin embargo, el cliente tiene una defensa ante el cobro excesivo, como lo es el procedimiento de la retasa.
Asimismo, el escritor primeramente citado define las costas procesales como “los gastos que se hacen al iniciar el proceso, en su tramitación y al momento de su conclusión, que tienen relación con el proceso, y sin las cuales no podría legalmente concluirse”. Entendiéndose también que la condena al pago de las costas es la condena accesoria que impone el juez a la parte totalmente vencida en un proceso o en una incidencia, de resarcir al vencedor los gastos que le ha causado en el proceso.
Por otra parte, en lo que se refiere a las litis expensas, son los gastos que debe sufragar el cliente en el proceso, indistintivamente de las costas, tales como la publicación de carteles, traslado del abogado de un sitio al otro, comidas, transporte, honorarios de expertos, intérpretes, así como los aranceles judiciales, estos últimos eliminados como consecuencia de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Como consecuencia de lo antes transcrito, se puede llegar a la conclusión que los honorarios no pueden confundirse con las costas ni con las litis expensas; puesto que los conceptos de honorarios, costas procesales y litis expensas, aún cuando se encuentran íntimamente ligados o vinculados con el pago de honorarios de abogados, obedecen a conceptos diversos que no pueden confundirse.
De lo anteriormente trascrito se puede evidenciar que los honorarios profesionales pueden ser cobrados por el abogado a su cliente, y que las costas comprenden honorarios, serán cobradas por la parte vencedora al vencido en el juicio principal, evidenciándose en el presente juicio que los honorarios que pretende demandar o cobrar el ciudadano JAVIER ANTONIO ARELLANO MENDEZ, se derivan de gastos ocasionados a él por el juicio de reivindicación, instaurado por el mismo en contra del ciudadano EULOGIO CONTRERAS CONTRERAS, encaja dentro del supuesto jurídico de las costas.
En consecuencia, de lo anteriormente expuesto, no le queda otra alternativa a la sentenciadora que declarar con lugar el cobro de los honorarios profesionales y gastos estimados por el prenombrado abogado ERICK ANDRES SANCHEZ FALKENHAGEN, en su carácter de apoderado judicial del demandante, ciudadano JAVIER ANTONIO ARELLANO MENDEZ, que ascienden a la cantidad de CUARENTA MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 40.500.000,oo), que actualmente son CUARENTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 40.500,00), por las actuaciones realizadas en el expediente principal y que fueron detalladas en el escrito de solicitud de honorarios profesionales, tal como lo hará en la parte dispositiva de este fallo.
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la estimación de los honorarios profesionales propuesta por el abogado ERICK ANDRES SANCHEZ FALKENHAGEN, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JAVIER ANTONIO ARELLANO MENDEZ, contra el ciudadano EULOGIO CONTRERAS CONTRERAS, todos antes identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior, se ordena al ciudadano EULOGIO CONTRERAS CONTRERAS, pagar al ciudadano JAVIER ANTONIO ARELLANO MENDEZ, la suma de CUARENTA MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 40.500.000,oo), que actualmente son CUARENTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 40.500,00), por concepto de honorarios profesionales y gastos generados por las actuaciones realizadas en el juicio principal de esta causa.
En virtud de que la presente sentencia definitiva se pronuncia fuera del lapso legal correspondiente, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes o de sus apoderados judiciales, haciéndoseles saber de la publicación de dicha sentencia.
Publíquese, regístrese, cópiese y notifíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil nueve.- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Temporal,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Abg. Ana Thais Núñez Contreras
En la misma fecha y siendo las once y quince minutos de la mañana, se publicó la anterior sentencia, lo que certifico.
La Sria.,
Ab. Ana Thais Núñez Contreras
C.E.I.H.P.G. Exp. Nº 2841.-
amf.-
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