JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintiséis de octubre de dos mil nueve.

198º y 150º

Vista la diligencia de fecha 13 de octubre de 2009, (folio 115), suscrita por el ciudadano JOSE BERNARDO ASUNCIÓN ARIAS RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.765.519, en su carácter de codemandado y asistido por la abogada FLORELIA GALLO RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.356.324, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.782, mediante la cual solicita la perención de la presente causa.

El Tribunal para decidir observa:

Que a los folios 65 al 67, riela acta de inspección judicial firmada por ambas partes, en señal de estar conformes, en la cual se establece que la cosecha de maíz sería sacada aproximadamente en los finales del mes de octubre principio de noviembre del año en curso, en tal virtud, considera esta Juzgadora que dicho procedimiento se encuentra en suspenso hasta tanto sea sacada la referida cosecha de maíz, es por lo que se declara improcedente la referida solicitud de perención, realizada por el codemandado, ciudadano JOSE BERNARDO ASUNCIÓN ARIAS RONDON, asistido por la abogada FLORELIA GALLO RINCON. Así se decide.

De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por ecretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.

La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández


La Secretaria,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras.
Exp. Nº 3119
dhs.-