JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintiséis de octubre de dos mil nueve.
199° y 150°
Visto el escrito y sus recaudos anexos presentados en fecha 03 de agosto de 2009, por el abogado MARCO ANTONIO DAVILA AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.070.265, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.626, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos GREGORIO RICARDO QUINTERO SANCHEZ y EMERITA DEL CARMEN CHIPIA DE QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, agricultores, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.992.834 y V-8.041.735,en su orden, domiciliados en jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, mediante la cual demandan, por ACCION POSESORIA, a la ciudadana CENOBIA DEL SOCORRO VELAZQUEZ ALTUVE, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-5.206.774, domiciliada en Los Curos, Mérida, Estado Mérida, sobre un inmueble consistente en un lote de terreno, ubicado en el sector “Urbanización J.J. Osuna Rodríguez”, Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyas medidas y linderos fueron especificados en el libelo de la demanda; el Tribunal a los efectos de decidir sobre la solicitud de que se dicte medida innominada de amparo a la posesión, previamente hace las consideraciones siguientes: PRIMERO: Manifiesta el apoderado actor que sus representados desde el año 1983, específicamente desde marzo de 1983, hace más de veintiséis años son poseedores legítimos de un lote de terreno, ubicado en el sector Urbanización J.J. Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos: POR EL FRENTE, en una extensión aproximada de catorce de catorce metros con cuarenta centímetros (14,40 mts), con la calle principal de la vereda 1 de la Urbanización J.J. Osuna Rodríguez; POR EL COSTADO DERECHO (visto de frente), en una extensión aproximada de Ochenta y Ocho metros (88 mts) en línea irregular, en parte con terrenos de Cenobia del Socorro Velásquez Altuve y en parte con terrenos ocupados por Fortunato González Fonseca, separa pared de bloques de cemento en parte y cerca de alambre de púas de cuatro pelos sobre estantillos de horcones de madera hasta llegar a la Quebrada Carvajal; POR EL COSTADO IZQUIERDO (visto de frente), En una extensión aproximada de cincuenta y cuatro metros (54 mts.) en línea irregular, hasta la Quebrada Carvajal, limita con terrenos de Enrique Vitoria, separa cerca natural elaborada con matas vivas de cayenas en parte y en parte cerca de alambre o malla ciclón y; POR EL FONDO, En una extensión aproximada de setenta y ocho metros (78 mts) con terrenos Parque Exposición Los Curos, de la Zona Industrial de Mérida Ramón Eduardo Sandia Briceño, separa la Quebrada Carvajal; donde consolidaron su hogar luego de haber fabricado a sus propias expensas una vivienda y haber fomentado una huerta familiar con diferentes cultivos. Que a comienzos del año 1983 comenzaron la construcción de la vivienda. Que en la parte superior de la parcela construyeron con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías, consistentes en una casa para habitación con sala- comedor, cocina, cuatro habitaciones, dos baños internos, áreas de servicios, todo en paredes de bloque frisadas y pintadas, techo de zinc, puertas y ventanas con sus respectivos vidrios, con instalaciones sanitarias, aguas negras y blancas, eléctricas, gas doméstico, televisión por cable y demás servicios. Que con el tiempo fueron mejorando la vivienda y trabajando la huerta donde sembraron diferentes especies de cultivos, como cambur, aguacates, café, frutales entre otros, los cuales venden a los pobladores del sector y de igual manera han tenido un criadero de gallinas y pollos para la venta, lo cual ayuda a su subsistencia y la de sus hijos. Que desde 1983 comenzaron a habitar la vivienda junto con sus hijos de manera continua, no interrumpida, pacífica, pública, a la vista de todo el mundo, no equívoca y con el ánimo de dueños. Que posteriormente sus hijos fueron creciendo y fueron construyendo sus viviendas en la misma parcela y actualmente hay cinco viviendas. Que a partir del mes de enero de 2009, la ciudadana CENOBIA DEL SOCORRO VELAZQUEZ ALTUVE, alega ser la propietaria de la parcela, se presentó en la casa de sus representados y les comunicó que tenían que desalojar la misma, molestándolos constantemente a ellos y a sus hijos, para sacarlos con la policía, porque eso es de ella, que recojan sus hijos que se vayan y entreguen la parcela con sus casas y se ha dedicado a lesionar sus derechos, tratando de sacarlos del terreno, amenazándolos con romper las cercas y paredes perimetrales, para tratar de tomar posesión del terreno que ocupan, perturbándolos, alegando que los terrenos son de su propiedad y que ella los va a ocupar; y que el día 15 de junio de 2009 pretendió sacarlos del terreno, citándolos a la policía, prefectura y alcaldía alegando que ella es la propietaria y posteriormente ha mandado obreros a trabajar en los terrenos que ocupan, cosa que no ha permitido, causándoles de esta forma innumerables daños y perjuicios e impidiéndoles realizar sus labores como agricultores, que es su único medio de subsistencia y de su familia. Que actualmente se acentúan las perturbaciones en su contra y su grupo familiar, perturbaciones que realiza de día y de noche. Que por tal razón acude en nombre de sus representados a demandar a la ciudadana CENOBIA DEL SOCORRO VELAZQUEZ ALTUVE, por acción posesoria, para que cesen los actos perturbatorios que ha señalado y que se le ampare la posesión. Estimó la demanda en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00). SEGUNDO: Fueron produ¬cidos junto con la demanda y marcado con la letra “B” original de justificativo de testigos (folios 7 al 9). TERCE¬RA: Examinadas detenidamente como han sido las actas procesales, observa la juzgadora que al folio 18 obra agregada inspección judicial, la cual fue practicada por este Juzgado, de donde se evidencia y se dejó constancia que en la parte de atrás de la casa que se encuentra en el lote de terreno objeto de la pretensión, está sembrado de café, cambur, limón, aguacate, naranjas, auyama; asimismo se observó un corral con aves, tales como gallinas y patos. Por todo lo antes señalado, concluye la sentenciadora que se encuentran cubiertos los extremos de los artículos 167, 207 y 254 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para acordar el amparo provisional de protección a la producción. La naturaleza jurídica de las medidas cautelares sin que existe un juicio establecido en el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario están dirigidas a salvaguardar los siguientes objetivos: a) Evitar la interrupción de producción agraria. B) Garantizar la conservación de los recursos naturales. Dichas medidas fueron constituidas por el legislador para tutelar el interés social y colectivo cuando estas se encuentren amenazadas de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. El artículo 305 de nuestra carta magna garantiza la continuidad de la producción agroalimentaria, que tiene asidero en la nueva filosofía agraria del derecho agrario venezolano, que no es otra cosa que la agricultura sustentable, el desarrollo rural integral y la seguridad alimentaria, asignando la mayor cantidad de alimentos para la satisfacción alimenticia del país. De lo anteriormente expuesto se deduce que los jueces agrarios tienen el deber de garantizar la culminación del ciclo biológico productivo. En mérito de los razo¬na¬mientos precedente¬mente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el amparo provisional de protección a la producción, solicitada por el abogado MARCO ANTONIO DAVILA AVENDAÑO, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos GREGORIO RICARDO QUINTERO SANCHEZ y EMERITA DEL CARMEN CHIPIA DE QUINTERO, para evitar la lesión, paralización, destrucción o desmejoramiento a la producción y en consecuencia ordena a cualquier autoridad se abstenga de practicar cualquier medida ejecutiva, ejecución de cualquier acto judicial que conlleve a la desposesión o desalojo de un lote de terreno, ubicado en el sector Urbanización J.J. Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos: POR EL FRENTE, en una extensión aproximada de catorce de catorce metros con cuarenta centímetros (14,40 mts), con la calle principal de la vereda 1 de la Urbanización J.J. Osuna Rodríguez; POR EL COSTADO DERECHO (visto de frente), en una extensión aproximada de Ochenta y Ocho metros (88 mts) en línea irregular, en parte con terrenos de Cenobia del Socorro Velásquez Altuve y en parte con terrenos ocupados por Fortunato González Fonseca, separa pared de bloques de cemento en parte y cerca de alambre de púas de cuatro pelos sobre estantillos de horcones de madera hasta llegar a la Quebrada Carvajal; POR EL COSTADO IZQUIERDO (visto de frente), en una extensión aproximada de cincuenta y cuatro metros (54 mts.) en línea irregular, hasta la Quebrada Carvajal, limita con terrenos de Enrique Vitoria, separa cerca natural elaborada con matas vivas de cayenas en parte y en parte cerca de alambre o malla ciclón y; POR EL FONDO, En una extensión aproximada de setenta y ocho metros (78 mts) con terrenos Parque Exposición Los Curos, de la Zona Industrial de Mérida Ramón Eduardo Sandia Briceño, separa la Quebrada Carvajal. Así se decide. En consecuencia, se ordena a la ciudadana CENOBIA DEL SOCORRO VELASQUEZ ALTUVE, abstenerse de realizar actos de perturbación o paralización de trabajos agrícolas, sea por ella o a través de terceros, con fundamento a lo establecido en el último aparte del artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Asimismo, se ordena oficiar a la Guardia Nacional y a la Policía del Municipio Libertador del Estado Mérida para que sean garantes del cumplimiento de dicha medida. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez Temporal,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Abg. Ana Thais Núñez Contreras
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, librándose oficios Nros. 559-2009 y 560-2009 al Comandante de la Guardia Nacional del Municipio Libertador del Estado Mérida; y a la Comandancia de la Policía del Municipio Libertador del Estado Mérida, respectivamente.
La Sria.,
Abg. Ana Thais Núñez Contreras
Exp. Nº 3133.-
amf.-
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