JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintinueve de octubre de dos mil nueve.

199º y 150º

Vista la diligencia de fecha 22 de octubre de 2009, suscrita por el abogado ROQUE DE JESÚS MOLINA PULIDO, en su carácter de coapoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita la reposición de la presente causa al estado de evacuar las Posiciones Juradas a deponer por el ciudadano JOSÉ VALERIO ARAUJO BRICEÑO, demandado de autos, por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, correspondiente al domicilio del deponente, este Juzgado Accidental de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil, declara la nulidad del auto por el cual fue ordenada la notificación de las partes o de sus apoderados judiciales a efectos de la presentación de Informes, fechado el 1º de octubre de 2009 (folio 1101), así como el auto de Secretaría subsiguiente a dicho auto (folio 1102), por el que se cumple con la orden preindicada y se envían las referidas notificaciones con Oficios a los Juzgados Comisionados respectivos; igualmente, se anulan las Boletas de Notificación expedidas, cuyas copias se encuentran insertas a los folios 1103 al 1105, ambos inclusive, y se ordena oficiar a los Juzgados de los Municipios Miranda y Pueblo Llano, y Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a fin de que devuelvan las respectivas Comisiones; y, consecuencialmente, se repone la causa al estado de evacuar las referidas Posiciones Juradas que ha de deponer el demandado en esta causa, ciudadano JOSÉ VALERIO ARAUJO BRICEÑO. Asimismo, se ordena comisionar al Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a fin de la absolución de las mismas. Así se decide. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.

La Juez Accidental,


Abog. Lorenza Ullán Severino



La Secretaria Accidental,


Abog. Ana Thais Núñez Contreras

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, librándose Oficios Nros. 579-2009 y 580-2009 a los Juzgados de los Municipios Miranda y Pueblo Llano, y Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, respectivamente, así como despacho de comisión, remitiéndose con oficio Nº 581-2009 al Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quedando anotada su salida en el Libro de Comisiones bajo el Nº 111.

La Sria.,

Abog. Ana Thais Núñez Contreras

Exp. Nº 2988