JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, siete de octubre de dos mil nueve.

199° y 150°

Vista la diligencia de fecha 22 de septiembre de 2009 (folio 105), suscrita por la abogada JHOSSELYN CAROLINA AMAYA FERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera en Materia Agraria, en representación de la parte codemandada, ciudadano MATEO RANGEL, mediante la cual indica correctamente la dirección donde se debe practicar la inspección judicial, acordada mediante auto de fecha 17 de septiembre de 2009 (folio 98), este Tribunal, de conformidad con los artículos 206 y 207 del Código de Procedimiento Civil, declara la nulidad solamente de la inspección fijada en el lugar indicado en el referido auto. A tal efecto, se fija dicha inspección para el día miércoles 14 de octubre de 2009, en el fundo denominado El Palmar, propiedad del ciudadano MATEO RANGEL, ubicado en el caserío Santo Domingo, Parroquia Santa Apolonia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida. Asimismo se acuerda oficiar al Comando Policial de la Parroquia Santa Apolonia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida. Así se decide. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión. Provéase lo conducente.



La Juez Temporal,



Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, librándose oficio Nº 533-2009 al Comando Policial de la Parroquia Santa Apolonia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida.

La Sria.,

Abg. Ana Thais Núñez Contreras

Exp. Nº 3117
dhs.-