REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA






TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÌA

El Vigía, 14 de octubre de 2009
199º y 150º


Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que en fecha treinta (30) de junio de dos mil (2009), comparece el abogado Gonmar Gonzálo Pérez Mendoza , de nacionalidad venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-13.505.764, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.721, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y jurídicamente hábil, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Empresa SEVENTEEN COLLECTION C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 29 de junio del año 2005, bajo el Nº 26, Tomo 38-A, posteriormente modificado su domicilio y trasladada a la ciudad de Valencia, Estado Carabobo en fecha 27 de enero de 2006, quedando anotado bajo el Nº 35, Tomo 4-A, registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, como consta la mencionada cualidad de documento poder autenticado por ante la Notaria Pública de Guacara, Estado Carabobo, bajo el Nº 35, Tomo 116, de fecha 08 de mayo de 2007 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria. Interpuso la presente acción por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, contra los ciudadanos ANA MARÍA BARRETO DE ARTHUR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.060.327, domiciliada en la Urbanización Parque Residencial Las Acacias, piso 11, apartamento 816, edificio 8, Pájaro Negro, Municipio Lander, Estado Miranda, en su carácter de Librado Aceptante y el ciudadano FREDDY JESÚS ARTHUR MARIN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.476.929, cónyuges entre sí, en su condición de Aval.
Por auto de fecha 03 de julio de 2009 (f.17 y18) se le dio entrada bajo el Nº 2133-09, y el Tribunal instó a la parte demandante a realizar las correcciones pertinentes al libelo de la demanda y siendo la oportunidad legal la parte accionante no subsanó y el Tribunal declaró firme la referida decisión.
Mediante decisión de fecha catorce (14) de julio de 2009, corriente a los folios 21 al 22, dictada por este Tribunal, fue declarada INADMISIBLE la demanda por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, interpuesta por el ciudadano abogado GONMAR GONZÁLO PÉREZ MENDOZA.
En fecha veintisiete (27) de julio de 2009, folio 24, se declaró firme la decisión dictada por este Juzgado en fecha 14-07-2009.
Mediante diligencia de fecha 29 de julio de 2009 (f.25) la parte demandante solicitó al Tribunal la entrega de la letra de cambio resguardada por este Juzgado.
Por auto de fecha 30 de julio de 2009 (f.26) el Tribunal ordena la entrega en original del instrumento cambiario (letra de cambio) al ciudadano abogado Gonmar Pérez, parte demandante.
En fecha 13 de octubre de 2009 (f.27) el ciudadano abogado Gonmar Pérez Mendoza, suscribió diligencia en el presente expediente, dejando constancia de haber recibido en original el instrumento cambiario (letra de cambio).
Ahora bien, por cuanto se evidencia que en la presente causa no existen más actuaciones procesales pendientes por ejecutar, es por lo que resulta forzoso para este juzgado declarar terminado el presente procedimiento. Y así se declara.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales de este expediente que se indicaron anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente, el cual será remitido al Archivo Judicial Regional, extensión El Vigía, para su custodia.

DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFERENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, catorce (14) de octubre de dos mil nueve (2009). AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ


ABG. CARMEN E. RINCÓN RUBIO
LA SECRETARIA

ABG. DAIREE MARIN DE A.