REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA



TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA


Solicitante: Carlos Luís Maldonado Díaz
Motivo: Rectificación de partida de nacimiento
Juez: Abg. Carmen Elena Rincón

Se inicia la presente solicitud mediante escrito que previa distribución de Ley le correspondió su conocimiento, tramitación y decisión a este Tribunal, recibido en fecha 22 de septiembre del año dos mil nueve (2009), el cual fue presentado por el ciudadano Carlos Luís Maldonado Díaz , de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de profesión estudiante, titular de la cédula de identidad números V- 20.938.843, domiciliado en el Sector Caño Seco 1, casa Nº. 337, avenida 3, parroquia Rafael Pulido Méndez, Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Rafael Arcángel Mora Mora, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V- 3.296.161, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.389 y jurídicamente hábil, mediante el cual solicita la rectificación de la partida de nacimiento.
Por auto de fecha 25 de septiembre del presente año (f. 9), se admite la solicitud, se le da entrada y se forma expediente bajo el Nº 648-09, ordenándose la notificación de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida.
Al folio 11, corre inserta diligencia practicada por el alguacil de este Despacho, mediante la cual deja constancia de haber practicado la notificación de la Fiscalia Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, quien aquí juzga considera necesario realizar las siguientes observaciones:

Primero:

El objeto de la solicitud quedo planteada en los términos que a continuación se indican:

a) Que para el momento de hacer el asentamiento en los respectivos libros el funcionario incurrió en omisión material al omitir el lugar de nacimiento. b) Que se lee claramente en la Partida de Nacimiento Nº 158, folio 158, año 1990 que “nació EN EL HOSPITAL EL VIGIA”, sin indicar la parroquia, la ciudad y el estado en que nació. c) Que solicita la Rectificación de Partida de Nacimiento. d) Que pide que la presente solicitud de rectificación, sea admitida en cumplimiento con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo pautado en artículo 505 del Código Civil.

Segundo:

Claramente establecido los términos bajo los cuales quedo planteada la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada en su debida oportunidad por el ciudadano Carlos Luís Maldonado Díaz, plenamente identificado, este Juzgado para decidir sobre la misma, procede a analizar lo siguiente:

Señala el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

Tercero:

Ahora bien, a los fines de comprobar el objeto de la pretensión y estando claramente establecido el objeto de la solicitud, esta juzgadora considera necesario entrar a analizar cada uno de los elementos probatorios traídos a los autos, a fin de determinar si se incurrió en error material señalado al asentar el acta de nacimiento del solicitante ciudadano Carlos Luís Maldonado Díaz, haciéndolo de la siguiente manera:

a) Constancia emitida por el Departamento de Registro y Estadísticas de Salud, del Hospital II de El Vigía.
Quien aquí decide, observa que el medio de prueba presentado por la parte solicitante se encuentra suscrita por un funcionario autorizado para su expedición y dicho documento se evidencia que efectivamente en los archivos clínicos llevados por el centro hospitalario “Hospital II El Vigía”, Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, se encuentra un expediente perteneciente a la ciudadana Maria Ramona Díaz de Maldonado, quien tuvo un parto el día 23 de enero del año 1990 de un niño con el nombre Carlos Luís y por tal motivo, este Juzgado le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

b) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Carlos Luís Maldonado Díaz, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Estado Mérida, inserta bajo el Nº. 158, folio 158, año 1990.
Observa este Juzgado que el medio de prueba aquí analizado, se encuentra emanado de una autoridad competente para ello y siendo éste un instrumento público que hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, mientras no sea declarado falso, este Juzgado le da pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se decide.

Cuarto:

Por los motivos de hecho y de derecho antes expresados, este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la circunscripción judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por el ciudadano Carlos Luís Maldonado Díaz, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V- 20.938.843, domiciliado en Caño Seco 1, casa Nº 377, avenida 3, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Rafael Arcangel Mora Mora, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V- 3.296.161, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.389, y jurídicamente hábil. En consecuencia, se declara rectificada la partida de nacimiento del ciudadano Carlos Luís Maldonado Díaz, anteriormente identificado en el sentido de que en lo sucesivo aparezca en el Registro Civil de la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y por ante el Registro Principal del Estado Mérida, que el nombre del solicitante nació en el “HOSPITAL II DE EL VIGIA, PARROQUIA ROMULO BETANCOURT, DE LA CIUDAD DE EL VIGIA, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MERIDA”. Y así se decide.
Une vez quede definitivamente firme la presente decisión se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Rafael Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y por ante el Registro Principal del Estado Mérida, a los fines de que se le estampe la respectiva nota marginal, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil.
Publíquese, déjese copia y regístrese. Dado, firmado y sellado en la sala de este Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en la ciudad de EI Vigía, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez,

Abg. Carmen Elena Rincón
La Secretaria,

Abg. Daireé Marín Rangel

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se publicó la anterior sentencia, siendo 2:30 minutos de la tarde y se dejo copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.