REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA



TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA


Solicitante: María Clara Flores
Motivo: Declaración de Únicos y Universales
Herederos
Juez: Abg. Carmen Elena Rincón

Se inicia la presente solicitud mediante escrito que previa distribución de Ley, fue recibido en este Tribunal en fecha 29 de septiembre del año 2009 (f.9) el cual fue presentado por la ciudadana María Clara Flores, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad números V- 680.640, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil, asistida por el abogado en ejercicio Jorge Enrique Cárdenas González, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.340.574, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.102, mediante el cual solicita se sirva declarar como Única y Universal Heredera a la ciudadana María Clara Flores, en su condición de madre de la causante Ana Deli Flores, quien en vida fue mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-4.702.265 y quien falleció ab-intestato el día 10 de agosto del año 2009, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción que obra agregada al folio 03 y su vuelto de la presente solicitud, fundamentando la solicitud en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

Obran en autos los siguientes elementos probatorios:

a) Al folio 03 y su vuelto, obra inserta copia certificada del acta de defunción Nº 26, año 2009 de la causante Ana Deli Flores, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Lasso de La Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida.
b) Al folio 04, obra inserta copia certificada del acta de nacimiento N° 476, año 1958, de la ciudadana Ana Deli Flores, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt.
c) Al folio 05, obra inserta copia certificada del acta de nacimiento N° 209, folio 048, año 1928 de la ciudadana María Clara, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Lagunillas.
d) Al folio 06, obra inserta copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante Maria Clara Flores.
e) Al folio 07, obra inserta copia fotostática de la cédula de identidad de la causante Ana Deli Flores.

Mediante auto de fecha primero (01) de octubre del año 2009 (f.10), se le dio entrada bajo el N° 653-09 y el curso de Ley correspondiente.
Al folio 11 obra inserta diligencia suscrita por la ciudadana María Clara Flores, asistida por el abogado Jorge Enrique Cárdenas González, plenamente identificados, mediante la cual consignan copias simples de las cédulas de identidad de los testigos ciudadanos José Antonio Maldonado Rosales, Carmen Yolanda Gutiérrez y Evalina Govea de Molina.
Mediante auto de fecha 09 de octubre del año 2009 (f. 16) se fija el tercer día de Despacho siguiente, para que comparezcan por ante este Tribunal los ciudadanos José Antonio Maldonado Rosales, Carmen Yolanda Gutiérrez, Evalina Govea de Molina, con la finalidad de que rindan declaración de acuerdo con el interrogatorio que le será formulado, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha dieciséis (16) de octubre de 2009 (f. 17 al 19) siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), nueve y treinta (9:30 a.m.) de la mañana y diez de la mañana (10:00 a.m.) día y horas señaladas por el Tribunal, se declaran abiertos los actos fijados para la declaración de los testigos, estando presente la solicitante Maria Clara Flores, plenamente identificada, asistida por el abogado en ejercicio Jorge Enrique Cárdenas González, también identificado, quienes presentaron como testigos a los ciudadanos José Antonio Maldonado Rosales, de nacionalidad venezolana, de 59 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3. 962.249, de profesión u ocupación comerciante, domiciliado en la avenida 17, casa N° 9-50, del Barrio San Isidro, de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, Carmen Yolanda Gutiérrez, de nacionalidad venezolana, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.510.099, de profesión u ocupación ama de casa, domiciliada en la avenida 17, casa N° 9-50, del Barrio San Isidro, de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y Evalina Govea de Molina, de nacionalidad venezolana, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.701.938, de profesión u ocupación enfermera, domiciliada en el sector La Esperanza, avenida 15 bis, casa N° 5-15 de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quienes presentaron el juramento de decir la verdad e impuestos de las disposiciones de Ley relativas a la inhabilidad de testigos, respondieron al interrogatorio formulado de la siguiente manera: que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana Ana Deli Flores, quien falleció Ab-intestato el día 10 de agosto de 2009, en la ciudad de Mérida Estado Mérida; que si saben y les consta que Ana Deli Flores, era hija de Maria Clara Flores, de estado civil soltera y no dejo hijos; que por el conocimiento que dicen tener, saben y les consta que la ciudadana Maria Clara Flores (madre), es la Única y Universal Heredera de la causante Ana Deli Flores.

Ahora bien, señala el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, que señala lo siguiente:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las
Justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregaran al solicitante sin decreto alguno”.

En consideración a los elementos traídos a los autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Primero de los Municipio Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, decreta las presentes actuaciones “Titulo suficiente y bastante para perpetua memoria”; y declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante ANA DELI FLORES, a su madre: MARIA CLARA FLORES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-680.640, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.

Déjese copia de la decisión y devuélvase los originales de las actuaciones a los interesados.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en la ciudad de EI Vigía, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez,

Abg. Carmen Elena Rincón
La Secretaria,

Abg. Daireé Marín Rangel

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se publicó la anterior sentencia, siendo 2:30 minutos de la tarde y se dejo copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.