REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA



TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIP IOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA


El Vigía, 28 de octubre de 2009
199º y 150º
Por cuanto este Juzgado observa que las actuaciones que conforman la presente causa signada con el Nº 2.114-08, donde la ciudadana NOREIDA GREGORIA BARROSO DE RIVAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-4.332.390, de este domicilio y civilmente hábil, asistida por la Abogada DUNIA CHIRINOS LAGUNA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.929.732, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.469, demanda a la ciudadana EDELMA BELEÑO DIAZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.660.613, de igual domicilio y hábil, por DESALOJO, ha permanecido inactiva y no ha procedido a darle impulso procesal procurando la citación de la demandada; transcurriendo desde el auto de la admisión de la demanda, de fecha 20-05-2008, hasta la presente fecha un lapso de 05 meses y 04 días de Despacho, sin que la parte actora haya realizado alguna actuación en el expediente, ni ha mostrado interés, ni realizó ningún otro acto de procedimiento, por lo que le es imputable a la parte; toda vez que el artículo 267 Ejusdem en su ordinal 1°, sostiene que el proceso se extingue por haber transcurrido más de 30 días contados desde la fecha de la admisión de la demanda, sin que la parte actora haya cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado. Siendo criterio jurisprudencial reciente y dominante del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07-07-2.004; y en virtud del artículo 269 de la misma Ley Procesal, la perención opera de derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal.
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem. Y ASI SE DECIDE
Notifíquese a la parte demandante, para ponerla en conocimiento que en el primer día de Despacho siguiente a que conste agregada en autos su notificación, comenzará a correr el lapso para que ejerza el recurso de apelación, en contra de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintiocho (28) de octubre del año dos mil nueve. AÑOS 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,

ABG. CARMEN E. RINCON RUBIO
LA SECRETARIA,


ABG. DAIREE MARIN RANGEL