REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
Solicitante: Carmen Mireya Moreno Contreras
Motivo: Declaración de Únicos y Universales
Herederos
Juez: Abg. Carmen Elena Rincón
Se inicia la presente solicitud mediante escrito que previa distribución de Ley, fue recibido en este Tribunal en fecha 06 de octubre del año 2009, (f.6) el cual fue presentado por la ciudadana Carmen Mireya Moreno Contreras, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad números V- 6.677.817, domiciliada en Tucaní, Estado Mérida y hábil, asistida por la abogada en ejercicio Roxana Díaz, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.432.688, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.034, mediante el cual solicita se sirva declararle como Única y Universal Heredera a la ciudadana Carmen Mireya Moreno Contreras, en su condición de madre del causante Juan Carlos Aguaje Moreno, quien en vida fuera mayor de edad, de nacionalidad venezolana, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.064.839 y quien falleció ab-intestato el día 01 de agosto de 2009, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción que obra agregada al folio 03 de la presente solicitud, fundamentando la solicitud en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Obran en autos los siguientes elementos probatorios:
1) Al folio 02, obra inserta copia certificada del acta de nacimiento Nº 177, de 1977, del ciudadano JUAN CARLOS AZUAJE MORENO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Heras, Municipio Sucre del Estado Zulia.
2) Al folio 03, obra inserta copia certificada del acta de defunción N° 448, año 2009 del causante JUAN CARLOS AZUAJE MORENO, expedida por el Registro Civil Municipal de Valera, Estado Trujillo.
3) Al folio 04, obra inserta copia fotostática de la cédula de identidad del causante JUAN CARLOS AZUAJE NORENO.
4) Al folio 05, obra inserta copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante CARMEN MIREYA MORENO CONTRERAS.
Mediante auto de fecha nueve (09) de octubre de 2009 (f.8), se le dio entrada bajo el N° 659-09 y el curso de Ley correspondiente.
Al folio 09, obra inserta diligencia suscrita por la ciudadana Carmen Mireya Moreno Contreras, asistida por la Abogada Roxana Díaz, antes identificadas, mediante la cual otorgó Poder Apud-Acta a la abogada Roxana Díaz.
Al folio 12, obra inserta diligencia suscrita por la ciudadana Carmen Mireya Moreno Contreras, debidamente asistida por la abogada Roxana Díaz, mediante la cual consignó los datos de identificación de los testigos y los particulares para la declaración.
Mediante auto de fecha 19 de octubre del año 2009 (f. 13) se fijó el tercer día de Despacho siguiente, para que comparecieran por ante este Tribunal los ciudadanos NEIVIS MARÍA CONDE, EYDI SÁNCHEZ VILLAMIZAR y EDILVERTO JOSÉ ROMERO ALVARRAN, para que rindieran declaración de acuerdo con el interrogatorio que les seria formulado de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintidós (22) de octubre de 2009 (f. 14 al 16 ) siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) dos y treinta (2:30 p.m.) de la tarde y tres (3:00 p.m.) de la tarde, día y horas señaladas por el Tribunal, se declaran abiertos los actos fijados para la declaración de los testigos, estando presente la solicitante CARMEN MIREYA MORENO CONTRERAS, plenamente identificada, asistida por la abogada en ejercicio ROXANA BEATRIZ DÍAZ MANCILLA, también identificada, quienes presentaron como testigos a los ciudadanos NEIVIS MARÍA CONDE, de nacionalidad venezolana, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.165.386, de profesión u ocupación docente, domiciliada en el Sector La Trinidad de la población de Tucaní, Estado Mérida; en relación a la testigo EYDI SANCHEZ VILLAMIZAR, el Tribunal declaró desierto el acto de declaración de la mencionada ciudadana por cuanto no se hizo; el testigo EDILBERTO JOSÉ ROMERO ALBARRAN, de nacionalidad venezolana, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.927.056, de profesión u ocupación docente, domiciliado en calle Manuel Angulo, Nueva Bolivia del Estado Mérida, quienes presentaron el juramento de decir la verdad e impuesto de las disposiciones de Ley relativas a la inhabilidad de testigos, respondieron al interrogatorio formulado de la siguiente manera: * que conocen suficientemente de de vista, trato y comunicación a la ciudadana Carmen Mireya Moreno Contreras; * que de igual forma conocieron al ciudadano JUAN CARLOS AZUAJE MORENO, quien falleciera el día 01 de agosto de 2009, en la ciudad de Valera; * que si pueden dar fe de que el prenombrado causante era hijo de la ciudadana CARMEN MIREYA MORENO CONTRERAS, * que si les consta que la única heredera del prenombrado causante JUAN CARLOS AZUAJE MORENO es la mencionada CARMEN MIREYA MORENO CONTRERAS y que no hay otro heredero legítimo.
Ahora bien, señala el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregaran al solicitante sin decreto alguno”.
En consideración a los elementos traídos a los autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Primero de los Municipio Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, decreta las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”; y declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante JUAN CARLOS AZUAJE MORENO, a su madre: CARMEN MIREYA MORENO CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.677.817, domiciliada Tucaní, Estado Mérida, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.
Déjese copia de la decisión y devuélvase los originales de las actuaciones a los interesados.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez,
Abg. Carmen Elena Rincón
La Secretaria,
Abg. Daireé Marín Rangel
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se publicó la anterior sentencia, siendo 2:30 minutos de la tarde y se dejo copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
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