REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
DEMANDANTE: MARIA DEL CARMEN PEREA GONZÁLEZ
DEMANDADO: GERARDO FEDERICO ROMERO CARRILLO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
JUEZ: ABG. CARMEN ELENA RINCON RUBIO
Se inicia la presente causa mediante solicitud de divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, presentado por la ciudadana María del Carmen Perea González, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-7.779.935, domiciliada en la Bubuquí VI, calle 03, casa Nº 16, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, civilmente hábil, asistido por el Abogado Carlos Enrique Noguera Rodríguez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.027.857, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.989, domiciliado en el Sector El Carmen, calle 1, Nº 8-35, El Vigía, Estado Mérida e igualmente hábil, mediante la cual solicita que se declare el divorcio, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de mas de 5 años de la vida conyugal con el ciudadano Gerardo Federico Romero Carrillo, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-9.201.070, domiciliado en la Panamericana, Vía Principal, casa s/n, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil.
Mediante auto de fecha 29 de septiembre de 2009, folio 7 y su vuelto, se admitió la presente demanda cuanto ha lugar en derecho y se le dio entrada bajo el Nº 2155-09, se ordenó la citación del ciudadano GERARDO FEDERICO ROMERO CARRILLO, antes identificado y al representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se libraron los correspondientes recaudos de citación a las partes.
A los folios 9 y 11 obran insertas diligencias del Alguacil del Tribunal tendientes a la notificación del Ministerio Público y citación del demandado.
En fecha 09 de octubre de 2009 (f. 13), se realizo acto de comparecencia del ciudadano GERARDO FEDERICO ROMERO CARRILLO, ya identificado, quien ratifico el libelo de demanda de divorcio presentado por su cónyuge María del Carmen Perea González
En fecha 16 de octubre de 2009 (f. 14) el representante del Ministerio Público compareció por ante la sede de este Tribunal dentro del lapso legal y mediante escrito de esa misma fecha no hizo oposición alguna contra la presente solicitud.
Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:
PRIMERO:
El solicitante en su escrito expuso: 1) Que en fecha 27 de noviembre de 1981, contrajo matrimonio con el ciudadano Gerardo Federico Romero Carrillo, en la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, lo cual consta en Acta de Matrimonio que introduce junto con la solicitud (f. 3 al f. 4). 2) Que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, GIAN CARLOS ROMERO PEREA, V-16.306.550 (fallecido) y GERMARY ROMERO PEREA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.306.551, actualmente mayor de edad. 3) Que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Bubuquí VI, calle 3, casa Nº 16, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. 4) Que dejan constancia expresa que los bienes y las deudas que se hayan contraído en este lapso de tiempo serán asumida de manera personal por el cónyuge que las contrajo, así mismo propusieron establecer entre las partes que cualquier bien mueble o inmueble, que adquiera cualquiera de ellos, será de la única y exclusiva propiedad del cónyuge adquiriente, sin que forme parte de la unión conyugal. 5) Que desde el día 25 de marzo de 2001 se separaron de hecho manteniéndose esta situación hasta la presente fecha, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de más de 5 años de la vida conyugal.
Que por las razones antes expuestas y con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, ocurre ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que la une a su cónyuge ciudadano Gerardo Federico Romero Carrillo.
SEGUNDO:
Planteada la pretensión en los términos antes expuestos este Tribunal para decidir observa:
De conformidad con el artículo185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En el caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciera personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”. (Negrita y cursiva nuestra).
TERCERO:
En el presente caso, la cónyuge solicitante ha alegado en su escrito que en fecha 27 de noviembre de 1981, contrajo matrimonio con el ciudadano Gerardo Federico Romero Carrillo, en el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según consta de la copia certificada del acta Nº 294, Folio 388-389, del mencionado año, emanada por dicho Registrador que produjo junto con la solicitud, que procrearon dos (02) hijos, Gian Carlos Romero Perea, V-16.306.550 (fallecido) y Germary Romero Perea, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.306.551, actualmente mayor de edad, que han permanecido separados desde el día 25 de marzo de 2001, manteniéndose esta situación hasta la presente fecha, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de más de 5 años de la vida conyugal, fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Bubuquí VI, calle 3, casa Nº 16, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Asimismo, se desprende de autos que siendo la oportunidad procedimental, el demandado Gerardo Federico Romero Carrillo, compareció por ante la sede de este Tribunal, en fecha 09 de octubre de 2009 (f. 13) y ratifico el escrito de solicitud de divorcio presentado por su cónyuge María del Carmen Perea González.
En fecha 16 de octubre de 2009 (f. 14) el representante del Ministerio Público compareció por ante la sede de este Tribunal dentro del lapso legal y mediante escrito de esa misma fecha manifestó no tener nada que objetar y opina favorablemente para la disolución del vinculo conyugal, por cuanto la presente solicitud cumple todos los requerimientos de Ley y no es contraria al orden público y a las buenas costumbres.
En consecuencia, esta Juzgadora en virtud que se ha verificado el supuesto de hecho de la norma antes transcrita, esto es, que los cónyuges María del Carmen Perea González y Gerardo Federico Romero Carrillo, han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, lo que ha traído como consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común, es por lo que resulta forzoso declarar con lugar la solicitud de disolución del vinculo matrimonial, tal como se hará en la parte dispositiva de esta sentencia. ASI SE DECIDE.-
CUARTO:
Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil presentada por la ciudadana María del Carmen Perea González, de nacionalidad de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-7.779.935, domiciliada en la Bubuquí VI, calle 03, casa Nº 16, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, civilmente hábil, asistida por el Abogado Carlos Enrique Noguera Rodríguez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.027.857, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.989, domiciliado en el Sector El Carmen, calle 1, Nº 8-35, El Vigía, Estado Mérida, según el cual solicita se declare el divorcio debido a la ruptura prolongada de vida en común con el ciudadano Gerardo Federico Romero Carrillo, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-9.201.070, domiciliado en la Panamericana, Vía Principal, casa s/n, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Segundo: Por cuanto los ciudadanos María del Carmen Perea González y Gerardo Federico Romero Carrillo han manifestado, que durante la unión conyugal procrearon dos (02) hijos, Gian Carlos Romero Perea, V-16.306.550 (fallecido) y Germary Romero Perea, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.306.551, actualmente mayor de edad, este Tribunal no realiza pronunciamiento alguno al respecto.
Tercero: Liquídense los bienes si los hubiere.
Cuarto: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y al Registro Principal del Estado Mérida, a los fines de que se proceda a estampar la nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio de acuerdo a lo declarado en la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, El Vigía, veintinueve (29) de octubre del año dos mil nueve (2009). AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN ELENA RINCON R.
LA SECRETARIA,
ABG. DAIREE MARIN RANGEL.
Siendo las 2:30 minutos de la tarde se publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Daireé Marín Rangel
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