REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
Solicitante: Mabely Lecticia Moreno de Márquez
Motivo: Rectificación de partida de nacimiento
Juez: Abg. Carmen Elena Rincón
Se inicia la presente solicitud mediante escrito que previa distribución fue recibido por este Tribunal en fecha 30 de julio del año dos mil nueve (2009), el cual fue presentado por la ciudadana Mabely Lecticia Moreno de Márquez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad números V- 8.708.648, domiciliada en la población de Zea del Estado Mérida y hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Daniel Enrique Salas Carrero, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V- 16.020.952, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 123.959 y jurídicamente hábil, mediante el cual solicita la rectificación de partida de nacimiento.
Por auto de fecha 05 de agosto del presente año (f. 10), se admite la solicitud, se le da entrada y se forma expediente bajo el Nº 632-09, ordenándose la notificación de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida.
Al folio 12, corre inserta diligencia practicada por el alguacil de este Despacho, mediante la cual deja constancia de haber practicado la notificación del Ministerio Público.
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, quien aquí juzga considera necesario realizar las siguientes observaciones:
Primero:
El objeto de la solicitud quedo planteada en los términos que a continuación se indican:
a) Que la generalidad la conocen por el nombre de Mebely Lecticia, con el cual ha firmado todos sus actos civiles. b) Que de conformidad con la Ley solicita respetuosamente ordene la Rectificación de dicha Partida de Nacimiento por ante el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y al ciudadano Registrador Principal competente en la ciudad de Mérida, en el sentido de que sus verdaderos nombres son Mabely Lecticia y no Mavely Leticia, como erradamente figura en dicha partida. C) Que pidió que la presente solicitud de rectificación, sea admitida en cumplimiento con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil, en concordancia con lo pautado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en el punto antes indicado.
Segundo:
Claramente establecido los términos bajo los cuales quedo planteada la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada en su debida oportunidad por la ciudadana Mabely Lecticia Moreno de Márquez, plenamente identificada, este Juzgado para decidir sobre la misma, procede a analizar lo siguiente:
Señala el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Tercero:
Ahora bien, a los fines de comprobar el objeto de la pretensión y estando claramente establecido el objeto de la solicitud, esta juzgadora considera necesario entrar a analizar cada uno de los elementos probatorios traídos a los autos, a fin de determinar si se incurrió en error material señalado al asentar el acta de nacimiento de la solicitante ciudadana Mabely Lecticia Moreno de Márquez, haciéndolo de la siguiente manera:
a) Copia fotostática certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Mavely Leticia Moreno, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, identificada con el N° 1799, folio 406, año 1966.
Observa este Juzgado que el medio de prueba aquí analizado, se encuentra emanado de una autoridad competente para ello y siendo éste un instrumento público que hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, mientras no sea declarado falso, este Juzgado le da pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se decide.
b) Acta de nacimiento de la ciudadana Mavely Leticia, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, de fecha 26 de mayo de 2009.
Observa este Juzgado que el medio de prueba aquí analizado, se encuentra emanado de una autoridad competente para ello y siendo éste un instrumento público que hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, mientras no sea declarado falso, este Juzgado le da pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se decide.
c) Fotocopia de las partidas de nacimiento de los dos hijos de la ciudadana Mabely Lecticia Moreno de Márquez.
Observa este Juzgado que el medio de prueba aquí analizado, se encuentra emanado de una autoridad competente para ello y siendo éste un instrumento público que hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, mientras no sea declarado falso, este Juzgado le da pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se decide.
Cuarto:
Por los motivos de hecho y de derecho antes expresados, este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la circunscripción judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por la ciudadana Mabely Lecticia Moreno de Márquez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V- 8.708.648, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Daniel Enrique Salas Carrero, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V- 16.020.952 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 123.959 y jurídicamente hábil. En consecuencia, se declara rectificada la partida de nacimiento de la ciudadana Mavely Leticia Moreno, anteriormente identificada en el sentido de que en lo sucesivo aparezca en el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y por ante el Registro Principal del Estado Mérida, que la solicitante su nombre es Mabely Lecticia Moreno. Y así se decide.
Ofíciese una vez quede definitivamente firme la presente decisión, al Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y al Registro Principal del Estado Mérida, a los fines de que se le estampe la respectiva nota marginal, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil.
Publíquese, déjese copia y regístrese. Dado, firmado y sellado en la sala de este Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en la ciudad de EI Vigía, a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez,
Abg. Carmen Elena Rincón
La Secretaria,
Abg. Daireé Marín Rangel
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