JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, dieciséis de octubre de dos mil nueve.
199° y 150°
Por recibido. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Fórmese expediente. Vista la anterior demanda por PRESCRIPCION EXTINTIVA, propuesta por el ciudadano Abg. ANGEL RAUL RAMIREZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.764.318, Inpreabogado No. 48.041, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil HOTEL GRAN SASSO C.A., INSCRITA POR ANTE EL Registro Mercantil Segundo del Estado Mérida, el 05-11-1975, N° 147, tomo 2; este Tribunal aún cuando la figura jurídica que califica el petitum de la demanda no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, no se admite la presente demanda por cuanto el libelo de la demanda adolece de uno de los requisitos formales y esenciales como son los sujetos llamados partes procesales, siendo ellos el demandante y el demandado, lo que se deduces del numeral 2° del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, que conforman uno de los presupuestos procesales para la validez del juicio; por cuanto uno de los sujetos procesales no se encuentra identificado en el escrito libelar. Así se decide.

LA JUEZ PROVISORIO

ABG., NEDDY SALAS MORILLO
LA SECRETARIA

ABG. YSABEL TERESA MARIN P.

En la misma fecha se le dio entrada bajo el No. -2009.
La Sria