REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
JUZGADO SEGUNDO  DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
 
 
VISTOS SUS  ANTECEDENTES:
 
	La presente causa se inicia mediante escrito contentivo de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO,  presentado por ante el Juzgado Tercero de estos mismos Municipios como distribuidor, en fecha 11-08-09, correspondió conocer a este Juzgado por aplicación del sorteo de ley;  por la ciudadana GLADYS TERESA HERNANDEZ UZCATEGUI,  venezolana, mayor de edad, divorciada, oficios del hogar,  titular de la cédula de identidad No. 2.447.371, domiciliada en la Aldea “Saisayal Alto” casa s/n., Municipio Andrés Bello del Estado Mérida,  Asistida de la  Abg. CARMEN YOLANDA MONSALVE,  titular de la cédula de identidad No. 5.511.068,  inscrita en el Inpreabogado No. 38.937,  domiciliada en La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida,    mediante el cual la solicitante promueve la rectificación de su partida de nacimiento por error material cometido en la misma.   
 
	Por Auto de fecha 14-08-09, se admitió la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se libró Boleta al Fiscal del Ministerio Público, la cual obra agregada al folio 14,  debidamente firmada.
 
	Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes: 
 
I
 
     La  solicitante, que en su partida de nacimiento expedida por  el Registro Civil  del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida,  inserta bajo el No. 100, del año: 1943, su nombre de pila aparece como GLARIS TERESA, y que en su partida  de nacimiento expedida por La Registradora Principal del Estado Mérida, su nombre de pila  aparece como GLARIS TEREZA. Pero que es el caso, que en todos los actos de su vida aparece con el nombre de      GLARIS TERESA,        tal como se 
 
 
 
 
evidencia de su cédula de identidad, en la cual aparece como GLADYS TERESA  HERNANDEZ UZCATEGUI, que sus nombres se escriben así y no como erróneamente aparece escrito en su partida de nacimiento. 
 
      Por lo que solicita de conformidad con el artículo 502 del Código civil y conforme a lo pautado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se rectifique su partida de nacimiento en el sentido de que su nombre  se escriba así: GLADYS TERESA  HERNANDEZ UZCATEGUI, tal como aparece en su cédula de identidad. 
 
 
  Anexa a la solicitud como elementos probatorios: 
 
1°) Copias Certificadas de su partida de nacimiento,  expedida por el Registro Civil  del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida y por la Oficina  de Registro Principal del Estado Mérida, de fechas 25-06-09 y 09-12-08  (folios 3 y 4).
 
2°) Planilla de Datos Filiatorios, expedida en fecha 06-07-09 (folio 5).
 
2)  Copia de la cédula de identidad  No. 2.247.371), de la  aquí solicitante (folio 6). 
 
II
 
	Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, “En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas    o      escritas    con        errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error con medios de pruebas idóneos, el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
 
	Todos los medios de pruebas descritos anteriormente e idóneos,  este tribunal los aprecia y les acuerda todo el valor probatorio, por cuanto prueban  correctamente  lo alegado por la solicitante y  comprueban la existencia del error material en la partida  de Nacimiento cuya rectificación solicita. 
 
III
 
	      Por lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO  DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara  CON LUGAR, la presente solicitud.
 
	
 
     Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara RECTIFICADA la Partida de Nacimiento de la ciudadana GLADYS TERESA  HERNANDEZ UZCATEGUI, inserta por ante  el Registro Civil  del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, con sede en La Azulita,  bajo el No. 100,  folio S/N., del año 1943 y la inserta por ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, en el sentido de que aparezca GLADYS TERESA  HERNANDEZ UZCATEGUI. Así se decide. 
 
	      En este sentido, una vez firme la presente  Sentencia, ofíciese al ciudadano Registrador Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida y a la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida,  para dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil.
 
DÉJESE COPIA, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.                                               
 
DADO, FIRMADO SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil nueve.-  Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-                 
 
 
                                                                   LA JUEZ PROVISORIA
 
				           
 
                       NEDDY SALAS MORILLO
 
 
LA SECRETARIA
 
 
                       ABG. YSABEL TERESA MARIN P.
 
 
 
  En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde.
 
          La Sria 
 
 
 
 
 
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