REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintisiete de octubre de dos mil nueve.
199° y 150°
Por recibido. Désele entrada y el curso de ley correspondiente. Vista la anterior demanda de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, propuesta por la ciudadana RENE MARGOTH GOVEA FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 12.134.204, domiciliada en el Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida del Abg. ANGEL MARCIAL GARCIA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 5.037.557, Inpreabogado No. 40.832. Este tribunal no admite dicha solicitud, por cuanto la cónyuge solicitante manifiesta que una vez casados fijaron su domicilio conyugal en El Municipio Colon, Estado Zulia; siendo que el artículo 754 de la expresada ley procesal, establece que el Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos es el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende como domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado. Siendo que ésta es una disposición de orden público. Por lo expuesto este tribunal declara terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente, transcurridos que sean cinco días de Despacho siguientes a este. Una vez firme la presente decisión remítase con Oficio al Archivo Judicial.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. NEDDY SALAS MORILLO
LA SECRETARIA

ABG. YSABEL TERESA MARIN P.

En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 2009.


La sria.