JUZGADO SEGUNDO DER LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El vigía, ocho de octubre de dos mil nueve.
199° y 150°
Visto el anterior escrito presentado en fecha 22-09-09, suscrito por la ciudadana MARIA CAROLINA PIÑA PARRA, titular de la cédula de identidad No. 16.680.842, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; asistida del Abg. BAUDILIO MARQUEZ FLORES, titular de la cédula de identidad No. 4.353.515, Inpreabogado No. 34.007, de este domicilio, en el cual expone: Que estando dentro del lapso de emplazamiento, en vez de dar contestación a la demanda promueve la cuestión previa prevista en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, “…. que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión….”. Que en efecto dicha cuestión previa es procedente a derecho en base a que por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de El vigía, según causa No. 8991-07, donde la parte demandante son las ciudadanas ANA LUISA PARRA ZERPA Y ANA IRIS PIÑA PARRA y la parte demandada es el ciudadano ARTURO LUIS ZERPA (Cédula de identidad No.V-3.521.132). MOTIVO: Prescripción Adquisitva. OBJETO: Un inmueble ubicado en la Urbanización José Antonio Páez, CALLE, SECTOR II, CASA No.66, El Vigía, Estado Mérida; protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de esta misma localidad, bajo el No.10, protocolo 1°, tomo 4°, trimestre 2°, de fecha 27-06-90. igualmente consta ante este Juzgado Segundo nueva demanda intentada por los apoderados judiciales del ciudadano ARTURO LUIS ZERPA, titular de la cédula de identidad No. V-3.521.132, como parte demandada la ciudadana MARIA CAROLINA PIÑA PARRA. Motivo. Reivindicación. Objeto: Un inmueble debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de esta misma localidad, bajo el No.10,



protocolo 1°, tomo 4°, trimestre 2°, de fecha 27-06-90; que existe identidad entre el objeto principal de ambas causas y su título, es decir, en ambas causas están en litigio el mismo bien inmueble, basados en el mismo título, por lo que existe conexión en ambas causas, según el ordinal 3° del artículo 52 de la ley adjetiva.

Este tribunal para decidir sobre la cuestión previa opuesta por la parte demandada, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la causa seguida ante este tribunal por razones de accesoriedad y conexión debe acumularse al proceso seguido por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de El vigía, con fundamento en el ordinal 3° del artículo 52 de la ley adjetiva, por tener el mismo objeto y el mismo título.
Pasa analizar la cuestión previa opuesta por la demandada de autos ciudadana MARIA CAROLINA PIÑA PARRA, ya identificada, ateniéndose únicamente a lo que resulte de los autos y de los documentos presentados por las partes, conforme a lo establecido en el artículo 49 del Código de Procedimiento civil; a lo que observa que la demandada de autos acompañó el escrito contentivo de la cuestión previa opuesta, de copia certificada del libelo de la demanda que cursa por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de El vigía, según causa No. 8991-07, donde la parte demandante son las ciudadanas ANA LUISA PARRA ZERPA Y ANA IRIS PIÑA PARRA y la parte demandada es el ciudadano ARTURO LUIS ZERPA (Cédula de identidad No.V-3.521.132). MOTIVO: Prescripción Adquisitiva. Registrada su admisión por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de esta misma localidad, bajo el No. 21, protocolo 1°, tomo 7°, trimestre 2°, de fecha 07-05-07, que riela de los folios 31 al 36;





que tiene por objeto un inmueble ubicado en la Urbanización José Antonio Páez, calle, sector II, casa No.66, El Vigía, Estado Mérida; protocolizada por ante la Oficina de Registro Público de esta misma localidad, bajo el No. 10, protocolo 1°, tomo 4°, trimestre 2°, de fecha 27-06-90. y de su admisión, registrada por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de esta misma localidad, bajo el No. 21, protocolo 1°, tomo 7°, trimestre 2°, de fecha 07-05-07, que riela los folios 31 al 36.
Por su parte el demandante ARTURO LUIS ZERPA, ya identificado, acompañó su demanda Reivindicatoria que cursa por ante este Tribunal Segundo de Municipios, del documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de esta misma localidad, bajo el No.10, protocolo 1°, tomo 4°, trimestre 2°, de fecha 27-06-90, que riela a los folios 1 y 2, y
que le acredita como titular del derecho de propiedad sobre el mismo inmueble objeto de ambos juicios y plenamente identificado. Siendo que las demandantes por prescripción adquisitiva ante el Tribunal de Primera Instancia, demandan y alegan la posesión legítima del inmueble por el transcurso de los años, teniendo como contraparte al propietario del inmueble objeto de la demanda, a fuerza de un título de propiedad que no ha sido discutida su titularidad; tratándose de dos juicios donde se ventilan acciones con distintas figuras jurídicas, donde no se discute la propiedad sino la posesión u ocupación del inmueble.
Por todo lo expuesto este tribunal declara sin lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada, de conformidad con el artículo 346, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, por razones de conexión con otro juicio pendiente y con fundamento en el artículo 52, ordinal 3° del Código de Procedimiento civil. Así se declara.

LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NEDDY SALAS MORILLO


LA SECRETARIA

ABG. YSABEL TERESA MARIN P.