REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
EL
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, primero (01) de octubre de dos mil nueve (2009).
198° y 150°
Visto el convenimiento suscrito entre las partes ciudadanos RAQUEL NOHEMI FIGUEROA HERNANDEZ Y EDGAR FIGUEROA, parte demandada, asistida por la Abogado AIRA ESPINA GOTERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 7.840.792, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.477 y el Abogado GONMAR GONZALO PEREZ MENDOZA, en su carácter de parte demandante, en fecha doce (12) de agosto de dos mil nueve (2009), y que corre inserto a los folios diez (10), once (11), doce (12) y trece (13) del Cuaderno de Embargo, realizado por el Tribunal Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Miranda, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Este Tribunal HOMOLOGA la misma, impartiéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ofíciese al Juzgado de los Municipios Cabimas, Santa Rita, y Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a objeto de que se sirva remitir ante este Despacho los recaudos de intimación librados a la parte demandada en el estado en que se encuentre, el Tribunal se Abstiene archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo acordado. CUMPLASE.-

JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO

SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado con oficio Nº 5220-1.855.

SRIA.





AJOB/jhp.




















LA SUSCRITA SECRETARIA JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia es fiel y exacta de su original que se encuentra en el expediente N° 815-09. DEMANDANTE: ABG. GONMAR GONZALO PEREZ MENDOZA. DEMANDADO: RAQUEL NOHEMI FIGUEROA HERNANDEZ Y EDGAR FIGUEROA. COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. Certificación que hago en El Vigía, al primer (01) día del mes de octubre de dos mil nueve (2009).



SECRETARIA
AB- SORAYA VILLAMIZAR GARCIA