JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veinte (20) de  octubre de dos mil nueve (2009).-
 
199º  Y  150º 
 
Vista la solicitud presentada  por el ciudadano PEDRO MELQUIADES ANGULO URBINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.020.884, domiciliado en La Azulita, Municipio Andrés Bello del estado Mérida, asistido por el  Abogado HEMERITO PEREZ VELASCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 2.477.835, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.713, del mismo domicilio y hábil,  esta operadora de justicia  observa que del análisis de los instrumentos que acompañan el escrito de solicitud resulta evidente que el error se produjo en la cédula de identidad, al haber colocado el nombre MELQUIADES y no MERQUIADES como se indica en la partida de nacimiento, ocasionando ello otros errores como los existentes en los documentos probatorios que presentó en copias fotostáticas marcadas con las letras “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I” “J”, “K”, Y “L”, error este que debe subsanarse en la instancia administrativa correspondiente y posteriormente proceder a rectificar los demás actos en los que se haya repetido el delatado error; de manera que al no existir error en la partida de nacimiento no puede ordenarse una rectificación.
 
En consecuencia, por cuanto no existe elemento probatorio alguno, que haga presumir la existencia de un error material en la partida de nacimiento del solicitante, es por lo que este Tribunal Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida declara INADMISIBLE por improcedente la presente solicitud.
 
 
  JUEZA TEMPORAL
 
AB.  ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
 
 
 
 
SECRETARIA
 
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA
 
 
 
En la misma fecha  se le dio entrada bajo el número  1.091-09.
 
 
 
LA SRIA
 
 
LA SUSCRITA SECRETARIA JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia es fiel y exacta de su original que se encuentra en el expediente N° 1091-09. SOLICITANTE: PEDRO MELQUIADES ANGULO URBINA MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO. Certificación que hago en  El Vigía, a los veinte  (20) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009).
 
 
 
 
 SECRETARIA 
 
AB- SORAYA VILLAMIZAR GARCIA
 
 
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