REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
EL
 
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA CARACCIOLO PARRA  OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintiuno (21) de octubre de dos mil nueve (2009).
 
198° y 150°
 
	la mVisto el desistimiento suscrito por  el consignatario ciudadano ENRIQUE MURCIA MOLINA, asistido por la Abogado DUNIA CHIRINOS LAGUNA, ambos identificados en autos, en fecha trece (13) de octubre de 2009, que corre inserto al folio doce (12) de la  presente solicitud, este Tribunal HOMOLOGA misma impartiéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo definitivo del  expediente, agréguese a los autos el oficio librado al Banco “Banfoandes”, sucursal El Vigía, por cuanto no fue aperturada cuenta de ahorro a nombre de este Tribunal y de la ciudadana LUZ MIRIAM VEGA COTACIO. CUMPLASE.-
 
 
  JUEZA TEMPORAL
 
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
 
 
 SECRETARIA 
 
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA
 
 
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
 
 
 
 VILLAMIZAR GARCIA. SRIA. 
 
 
AJOB/jhp.-
 
 
 
 
 
LA SUSCRITA SECRETARIA JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA  OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia es fiel y exacta de su original que se encuentra en la solicitud Nº 1085-09. CONSIGNATARIO: ENRIQUE MURCIA MOLINA. BENEFICIARA: LUZ MIRIAN VEGA COTACIO. Certificación que hago en  El Vigía, a los veintiun (21) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009).
 
 
 
 
 SECRETARIA 
 
AB- SORAYA VILLAMIZAR GARCIA
 
 
 
 
 
 
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