REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintiuno (21) de octubre de dos mil nueve (2009).
198° y 150°
la mVisto el desistimiento suscrito por el consignatario ciudadano ENRIQUE MURCIA MOLINA, asistido por la Abogado DUNIA CHIRINOS LAGUNA, ambos identificados en autos, en fecha trece (13) de octubre de 2009, que corre inserto al folio doce (12) de la presente solicitud, este Tribunal HOMOLOGA misma impartiéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo definitivo del expediente, agréguese a los autos el oficio librado al Banco “Banfoandes”, sucursal El Vigía, por cuanto no fue aperturada cuenta de ahorro a nombre de este Tribunal y de la ciudadana LUZ MIRIAM VEGA COTACIO. CUMPLASE.-

JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO

SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

VILLAMIZAR GARCIA. SRIA.

AJOB/jhp.-




LA SUSCRITA SECRETARIA JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia es fiel y exacta de su original que se encuentra en la solicitud Nº 1085-09. CONSIGNATARIO: ENRIQUE MURCIA MOLINA. BENEFICIARA: LUZ MIRIAN VEGA COTACIO. Certificación que hago en El Vigía, a los veintiun (21) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009).



SECRETARIA
AB- SORAYA VILLAMIZAR GARCIA