JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintiuno (21) de octubre de dos mil diez (2010).
200° Y 151°

SOLICITANTES: LUIS ENRIQUE CARRUYO LOPEZ Y DESIREE CAROLINA VARELA VEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 12.655.362 y V.- 14.651.486, respectivamente domiciliados en esta ciudad de El Vigía estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado LUIS ALFONSO GARCIA VILLASMIL, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.086.769, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.785, del mismo domicilio y hábil.

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual los ciudadanos LUIS ENRIQUE CARRUYO LOPEZ Y DESIREE CAROLINA VARELA VEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 12.655.362 y V.- 14.651.486, respectivamente domiciliados en esta ciudad de El Vigía estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado LUIS ALFONSO GARCIA VILLASMIL, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.086.769, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.785, del mismo domicilio y hábil, solicitan la conversión de SEPARACION DE CUERPOS, conforme a la previsión contenida en el artículo 188 y 189 del Código Civil. Por auto de fecha diez (10) de julio de 2009, fue admitida la presente solicitud, por cuanto este Tribunal es competente por el territorio y la materia y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, Se instó a los interesados para que mediante diligencia o escrito solicitaren audiencia a los fines de leer el escrito de Separación de Cuerpos y hacer las advertencias necesarias que considerare este Juzgado. En fecha 16 de julio de 2009, se recibió diligencia de los ciudadanos LUIS ENRIQUE CARRUYO LOPEZ Y DESIREE CAROLINA VARELA VEGA, asistidos por el Abogado SANDY JOSUE GARCIA VERA, identificados en autos, solicitando día y hora para que tenga lugar la audiencia a los fines de leer el escrito de Separación de Cuerpos. Mediante auto de fecha veintidos (22) de julio de 2009, se fijó el tercer día de despacho siguiente a las dos y treinta de la tarde, para que tenga lugar la referida audiencia. En fecha veintinueve (29) de julio de 2010, tuvo lugar el acto de comparecencia de los ciudadanos LUIS ENRIQUE CARRUYO LOPEZ Y DESIREE CAROLINA VARELA VEGA, quienes previa las consideraciones necesarias, manifestaron su pretensión de separarse de cuerpos por mutuo consentimiento, indicando que no procrearon hijos, adquirieron bienes de fortuna, por lo que el Tribunal declaró consumada la Separación de Cuerpos. Mediante escrito de fecha cuatro (04) de agosto de 2010, los ciudadanos LUIS ENRIQUE CARRUYO LOPEZ Y DESIREE CAROLINA VARELA VEGA, asistidos del Abogado LUIS ALFONSO GARCIA VILLASMIL, solicitan sentencia de conversión de separación de cuerpos en divorcio, por cuanto transcurrió un año de la separación de cuerpos sin que haya habido reconciliación entre los cónyuges. Por auto de fecha nueve (09) de agosto de 2010, se dictó auto mediante el cual este Tribunal acordó librar boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, haciéndosele saber que el Tribunal dictaría sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en la DUODECIMA AUDIENCIA SIGUIENTE, contados a partir de que conste en autos la notificación de la Fiscalía del Ministerio Público. En fecha veinte (20) de septiembre de 2010, el Alguacil del Despacho devuelve boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía.

PARTE MOTIVA
Para emitir pronunciamiento definitivo observa que consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos LUIS ENRIQUE CARRUYO LOPEZ Y DESIREE CAROLINA VARELA VEGA, celebrado por ante la Dirección de Coordinaciones Civiles de la Alcaldía del Municipio Colón del estado Zulia correspondiente al año 2.006, acta Nº 18, expedida por la Coordinación de la Parroquia San Carlos del Zulia.- SEGUNDO: En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos LUIS ENRIQUE CARRUYO LOPEZ Y DESIREE CAROLINA VARELA VEGA, manifiestan su voluntad de separase de mutuo y amistoso acuerdo de conformidad con los artículos 188 y 189 del Código Civil. TERCERO: No habiendo hecho objeción alguna la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Mérida, y revisadas como han sido las actas procesales, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus leyes:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185 en su primer aparte del Código Civil, en concordancia con los artículos 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil, declara LA CONVERSION de separación de cuerpos de fecha 29 de julio de 2009, existente entre los cónyuges ciudadanos LUIS ENRIQUE CARRUYO LOPEZ Y DESIREE CAROLINA VARELA VEGA. EN DIVORCIO.
SEGUNDO: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que unía a los citados cónyuges, según consta del acta de matrimonio N° 18, celebrado por ante la Dirección de Coordinaciones Civiles de la Alcaldía del Municipio Colón del Estado Zulia, del año 2.006, acta Nº 18, expedida por la misma Coordinación en fecha 30 de septiembre de 2008.

TERCERO: El Tribunal homologa lo acordado por los cónyuges en el escrito de separación de cuerpos introducido en fecha 07 de julio de 2009, que obra a los folios uno (01) y dos (02) y sus vueltos del presente expediente.

CUARTO: definitivamente firme como sea declarada la presente decisión, ofíciese a la Coordinación Civil de la Parroquia San Carlos Municipio Colón del Estado Zulia, y el Registro Principal del mismo estado, a los fines de que estampen las notas correspondientes.

PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE. DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en El Vigía a los veintiuno (21) días del mes de octubre de dos mil diez (2010).


JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO


SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las dos de la tarde


SRIA.




AJOB/jhp.-









LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original que se encuentra en el expediente Nª 822-09. DEMANDANTE: LUIS ENRIQUE CARRUYO LOPEZ Y DESIREE CAROLINA VARELA VEGA. MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS. Certificación que hago en el Vigía a los veintiuno (21) días del mes de octubre de dos mil diez (2010).-

SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA