REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
EL
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintiuno (21) de octubre de dos mil nueve (2009).
198° y 150°
Vista el convenimiento suscrito entre las partes ciudadano ENRIQUE MURCIA MOLINA parte demandada, asistido por la Abogado DUNIA CHIRINOS LAGUNA y LUZ MIRIAN VEGA COTACIO, en su carácter de parte demandante, asistida por el abogado RICHARD ALBERTO FIGUEROA JAIMES, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 21.571.915, inscrito en el Inpreabogado Nº 62.897, en fecha trece (13) de octubre de dos mil nueve (2009), y que corre inserta a los folios catorce (14) y su vuelto y quince (15) del presente expediente. Este Tribunal HOMOLOGA la misma, impartiéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, el Tribunal se Abstiene archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo acordado. CUMPLASE.-
JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA
AJOB/jhp.
LA SUSCRITA SECRETARIA JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia es fiel y exacta de su original que se encuentra en el expediente N° 831-09. DEMANDANTE: LUZ MIRIAM VEGA COTACIO. DEMANDADO: ENRIQUE MURCIA MOLINA. MOTIVO: REIVINDICACION. Certificación que hago en El Vigía, a los veintiun (21) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009).
SECRETARIA
AB- SORAYA VILLAMIZAR GARCIA
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