JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, El Vigía veintres (23) de octubre de dos mil nueve (2009).
199° y 150
PARTE EXPOSITIVA
VISTO: El escrito que encabeza estas actuaciones en la cual se solicita la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, promovida por la ciudadana WENDY ALEJANDRA JIMENEZ RODRIGUEZ, venezolana mayor de edad, estudiante, domiciliada en Caño Seco, Parroquia Rafael Pulido Méndez, Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida por el Abogado RAFAEL ARCANGEL MORA MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.389. Cumplidos como han sido los trámites procesales pertinentes el Tribunal para decidir observa:
PARTE MOTIVA
Único: La rectificación de las actas relativas al estado civil se encuentra consagradas en los artículos 501 del Código Civil y 769 del Código de Procedimiento Civil. Ello así, resulta imperativo analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si efectivamente se incurrió en el error material que manifiesta el solicitante en el libelo, vale decir, si los hechos narrados por el solicitante se subsumen en el dispositivo legal 773 ejusdem.
Señala el solicitante que en su acta de nacimiento se omitió el lugar de nacimiento, por cuanto se lee en la acta de nacimiento N° 210, folio N°211, año 1989 que dice “nació EN EL HOSPITAL EL VIGIA”, siendo lo correcto “HOSPITAL II EL VIGIA PARROQUIA ROMULO BETANCOURT, DE LA CIUDAD DE EL VIGIA MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MERIDA””, según constancia expedida por el Director del Hospital II de El Vigía de fecha 01 de septiembre de 2009, inserta en los archivos clínicos de la mencionada institución Historia clínica N°12-37-97.
Quien examina advierte que obran a los autos los siguientes elementos probatorios: 1) Constancia expedida por el Director del Hospital II de El Vigía de fecha 01 de septiembre de 2009, 2) Copia certificada del acta de nacimiento del Registro Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, de la ciudadana WENDY ALEJANDRA, correspondiente al año 1.989, N° 210, 3) Copia certificada del acta de nacimiento del Registro Principal del estado Mérida, de la ciudadana WENDY ALEJANDRA, correspondiente al año 1.989, N° 210, 4) Copia simple de la Cédula de Identidad de la solicitante ciudadana WENDY ALEJANDRA. Se observa también, boleta de notificación debidamente firmada, librada a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA, agregada a los autos según consta de la nota del Alguacil de fecha 14 de octubre del 2009 (folio 11). Vencido el lapso de ley, el Tribunal entró en términos para decidir la presente causa de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil.
DECISION
Del análisis hecho anteriormente se desprende que ha quedado suficientemente probado el error invocado en la solicitud de Rectificación de la PARTIDA DE NACIMIENTO, por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada CON LUGAR, y así se decide. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus Leyes, declara: Queda rectificada el ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana WENDY ALEJANDRA JIMENEZ RODRIGUEZ, de fecha 24 de octubre de 1989, inserta en los libros de Registro Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, correspondiente al año de 1989, N° 210, en el sentido que en lo sucesivo aparezca en el acta de nacimiento de la ciudadana WENDY ALEJANDRA JIMENEZ RODRIGUEZ como que nació en el “HOSPITAL II EL VIGIA PARROQUIA ROMULO BETANCOURT, DE LA CIUDAD DE EL VIGIA MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MERIDA”, no como erróneamente figuran en el acta antes mencionada, todo lo cual consta de los documentos insertos en autos. Y así se decide.-
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE Y EXPIDASE COPIAS CERTIFICADAS DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En El Vigía a los veintitres (23) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). AÑOS: 199° y 150º.
JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde, previa las formalidades de Ley, se ofició al Registro Civil Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, con el Nº 5220-1.889y al Registro Principal del Estado Mérida, bajo el N° 5220-1.890.
SRIA.
VILLAMIZAR GARCIA
AJOB/svg.-
LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia es fiel y exacta de su original que se encuentra inserta en la solicitud Nº 1089-09, SOLICITANTE: WENDY ALEJANDRA JIMENEZ RODRIGUEZ. MOTIVO. RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO (ERROR MATERIAL), y que se expiden y certifican de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los veintitres (23) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009).
SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA
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