JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, seis (06) de octubre de dos mil nueve (2009).
199° Y 150°
SOLICITANTE: ROGLIS DE JESUS RINCON PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.904.545, domiciliado en esta ciudad de El Vigía estado Mérida, asistido por la Abogado ROSA ANDREINA DELGADO LARIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.244.898, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.519, domiciliada en la calle 6 Nº 10-48, Urbanización Buenos Aires El Vigía estado Mérida y hábil;
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual el ciudadano ROGLIS DE JESUS RINCON PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.904.545, domiciliado en esta ciudad de El Vigía Estado Mérida, asistido por la Abogado ROSA ANDREINA DELGADO LARIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.244.898, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.519, domiciliada en la calle 6 Nº 10-48, Urbanización Buenos Aires El Vigía Estado Mérida y hábil; solicita el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil. Por auto de fecha veintidos (22) de abril de 2009, fue admitida la presente solicitud, por cuanto este Tribunal competente por el territorio y la materia en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó librar boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, haciéndosele saber que el Tribunal dictaría sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en la DUODECIMA AUDIENCIA SIGUIENTE, contados a partir de la comparecencia del cónyuge citado, notificada la Fiscalía del Ministerio Público no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal. El Alguacil del Despacho devuelve boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana YAJAIRA ELISA RAMIREZ RINCON, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.845.467, en fecha veintinueve (29) de julio de 2009, quien en fecha tres (03) de agosto de 2009, ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud 185-A, interpuesto por su cónyuge. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ROGLIS DE JESUS RINCON PEREZ Y YAJAIRA ELISA RAMIREZ RINCON, celebrado por ante el Jefe Civil encargado de La Parroquia Simón Rodríguez Municipio Colón del estado Zulia hoy Municipio Francisco Javier Pulgar del estado Zulia, correspondiente al año 1992, Acta Nº 18, folio 44 y 45, expedida por la Oficina de Registros Civiles de La Parroquia Simón Rodríguez, con sede en Pueblo Nuevo El Chivo, del estado Zulia. SEGUNDO: Copias de las Cédulas de Identidad de los hijos cónyuges
TERCERO: En la presente solicitud el demandante ciudadano ROGLIS DE JESUS RINCON PEREZ, manifiesta que él y su cónyuge han permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, lo cual fue ratificado por su cónyuge YAJAIRA ELISA RAMIREZ RINCON. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus leyes:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ROGLIS DE JESUS RINCON PEREZ Y YAJAIRA ELISA RAMIREZ RINCON, identificados anteriormente, por haber quedado demostrado en autos que los cónyuges han permanecido separados de hecho, por más de cinco años conforme la norma antes mencionada, según matrimonio civil celebrado por ante el Jefe Civil encargado de La Parroquia Simón Rodríguez Municipio Colón del estado Zulia hoy Municipio Francisco Javier Pulgar del estado Zulia, correspondiente al año 1992, Acta Nº 18, folio 44 y 45, expedida por la Oficina de Registros Civiles de La Parroquia Simón Rodríguez, con sede en Pueblo Nuevo El Chivo, del estado Zulia, en fecha veintisiete (27) de septiembre de 1992.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la unión conyugal no procrearon hijos, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.-
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber adquirido bienes durante la unión conyugal, este Tribunal en cuanto a la liquidación de bienes de la sociedad conyugal, no dicta providencia alguna todo ello de conformidad con el encabezamiento del Artículo 173 del Código Civil en concordancia con el artículo 186 ejusdem, se declara extinguida la comunidad conyugal y una vez ejecutada la presente sentencia, la misma queda en estado de proceder a la liquidación de los bienes conforme a la Ley
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en El Vigía a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009).
JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las 3:25 de la tarde.
LA SECRETARIA.
LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original que se encuentra en el expediente Nª 789-09. DEMANDANTE: ROGLIS DE JESUS RINCON PEREZ. DEMANDADO: YAJAIRA ELISA RAMIREZ RINCON,. MOTIVO: DIVORCIO 185-A. Certificación que hago en el Vigía a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009).-
SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA
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