REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, diecinueve (19) de octubre del año dos mil nueve (2.009).-
199° y 150°
Visto el libelo de demanda y los recaudos que lo acompañan, presentado por la ciudadana MARYELYNG YELLYZE SANTIAGO RIVAS, venezolana, comerciante, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.713.737, y hábil, actuando como Propietaria del Fondo de Comercio “LEITO`S CYBER”, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio BEATRIZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.711.531, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.488, con domicilio procesal en La Calle 24, entre avenidas 3 y 4, Edificio Centro Profesional Ruiz, Piso 4, Oficina 4-A, Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, tenedora legitima de cuatro (04) facturas emitidas en el Municipio Libertador del Estado Mérida, en contra de la Firma Personal “PAPELERÍA Y VARIEDADES LA ESTACIÓN”, domiciliada en Mérida Estado Mérida e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 06 de febrero de 2.008, bajo el Nº 23, Tomo B-2, en la persona de su propietario ciudadano VÍCTOR ALEXANDER ROJAS CORREDOR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.917.477, domiciliado en la Avenida 16 de septiembre Centro Comercial Minicentro, local 1 al lado de la Droguería Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábil, por: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, désele entrada en el Libro correspondiente, asígnesele un número y fórmese el Expediente.- Ahora bien, la presente demanda se circunscribe en la deuda contraída por la Firma Personal “PAPELERÍA Y VARIEDADES LA ESTACIÓN”, domiciliada en Mérida Estado Mérida e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 06 de febrero de 2.008, bajo el Nº 23, Tomo B-2, en la persona de su propietario ciudadano VÍCTOR ALEXANDER ROJAS CORREDOR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.917.477, domiciliado en la Avenida 16 de septiembre Centro Comercial Minicentro, local 1 al lado de la Droguería Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de demandado, según facturas números 00065, 00070, 00073 y 00077, emitidas en la ciudad de Mérida Estado Mérida, en fechas 20 y 25 de marzo de 2.009, y 01 y 17 de abril de 2.009, respectivamente, por los montos de SEISCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 605,82); CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 497,04), SETECIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 700,00) Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS
(Bs. 2.237,88), en su orden, contra el Fondo de Comercio “LEITO`S CYBER”, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 04 de septiembre de 2.007, bajo el Nº 5, Tomo, B-14, en su condición de demandante.
En tal sentido, es preciso delimitar la competencia territorial de este Juzgado de acuerdo al domicilio, y en el caso que nos atañe por cobro de bolívares vía intimatoria, en lo que concierne al cobro de las facturas anteriormente mencionadas, se aplicara lo que rige el Articulo 641 del Código de Procedimiento Civil, que copiado textualmente reza:
“Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte.” En concordancia con el Articulo 40 Eiusdem, que indica:
“Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre.”
En el caso de marras se observa que de las facturas consignadas a los folios quince (15) al dieciocho (18), que las partes eligieron domicilio el cual corresponde a la Firma Personal “PAPELERÍA Y VARIEDADES LA ESTACIÓN”, domiciliada en la Avenida 16 de septiembre Centro Comercial Minicentro, local 1 al lado de la Droguería Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 06 de febrero de 2.008, bajo el Nº 23, Tomo B-2, y por cuanto por disposición del Articulo 641 Eiusdem, la competencia viene dada por el domicilio del deudor, este Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 641 y 40 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente demanda incoada por la ciudadana MARYELYNG YELLYZE SANTIAGO RIVAS, venezolana, comerciante, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.713.737, y hábil, actuando como Propietaria del Fondo de Comercio “LEITO`S CYBER”, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio BEATRIZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.711.531, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.488, con domicilio procesal en La Calle 24, entre avenidas 3 y 4, Edificio Centro Profesional Ruiz, Piso 4, Oficina 4-A, Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, tenedora legitima de cuatro (04) facturas emitidas en el Municipio Libertador del Estado Mérida, por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, En consecuencia, declina la Competencia a un Tribunal que por distribución corresponda establecido en el MUNICIPIO LIBERTADOR, por considerar que es el competente para conocer de la presente causa.
En tal sentido, remítase la presente causa con oficio al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, una vez que haya precluido el plazo de cinco (5) días después del referido pronunciamiento, sin que la parte interesada haya solicitado la regulación de la competencia, y así se establece.-
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 2.697 del libro respectivo.-
SÁNCHEZ MOLINA SRIO
MMUR/Jlsm/jm.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, diecinueve (19) de octubre del año dos mil nueve (2.009).-
199° y 150°
Certifíquese la copia del auto dictado en esta misma fecha y que riela a los folios diecinueve (19) al veinte (20), de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. CÚMPLASE.------------ LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,
ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SÁNCHEZ MOLINA SRIO.
MMUR/Jlsm/Jm.-
./Exp.2.697.-
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son fieles y exactas de sus originales por haberlas tenido a la vista y constatado detenidamente su contenido, y que se encuentran inserta a los folios diecinueve (19) al veinte (20), del Expediente Civil signado bajo el Nº 2.697.- DEMANDANTE: MARYELYNG YELLYZE SANTIAGO RIVAS, actuando como Propietaria del Fondo de Comercio “LEITO`S CYBER”, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio BEATRIZ RIVAS, tenedora legitima de cuatro (04) facturas emitidas en el Municipio Libertador del Estado Mérida.- DEMANDADA: Firma Personal “PAPELERÍA Y VARIEDADES LA ESTACIÓN”, en la persona de su propietario ciudadano VÍCTOR ALEXANDER ROJAS CORREDOR.- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.- FECHA DE ENTRADA: 19 DE OCTUBRE DE 2.009, todo lo anterior según lo ordenado en el auto dictado por este Tribunal en esta misma fecha el cual se transcribe textualmente: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, diecinueve (19) de octubre de dos mil nueve (2.009).- 199º y 150º.- Certifíquese la copia del auto dictado en esta misma fecha y que riela a los folios diecinueve (19) al veinte (20), de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. CÚMPLASE.- (Fdo.) LA JUEZA TEMPORAL, ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON. (Fdo.) EL SECRETARIO. ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.- En este misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.- (Fdo.) SÁNCHEZ MOLINA SRIO.- MMUR/Jlsm/Jm.- ./Exp.2.697.- Esta en tinta el Sello del Tribunal. Certificación que se expide en la ciudad de Ejido, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2.009).------------------------------------------------------------------------------------------
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
EL SECRETARIO
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