REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, veinte (20) de octubre del año dos mil nueve (2.009).-
199º y 150º
Visto el desistimiento suscrito por la ciudadana Abogada en Ejercicio ANALI SILVA GAMARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.868.050, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.634, con domicilio procesal en la Calle 24, entre avenidas 3 y 4, Edificio Centro Profesional Ruiz, piso 4, oficina 4-A, de la ciudad de Mérida Estado Mérida, y jurídicamente hábil, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano RAMFLIS JOSÉ SOSA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.102.439, domiciliado en la ciudad de Mérida y civilmente hábil, con el carácter de Demandante, y que corre inserto al folio treinta y cinco (35), perteneciente al presente expediente, el cual fue celebrado por ante este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 05 de octubre de 2009, donde la parte demandante expresa su voluntad de desistir del procedimiento en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, intentara en contra de la ciudadana MARLENY DEL CARMEN PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.043.575, domiciliada en la calle 2, Sector El Palmo, casa Nº 91, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y civilmente hábil, en su condición de demandada. En tal sentido, visto el desistimiento suscrito por parte de la demandante de autos, este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, se acuerda dejar sin efecto la Medida de Embargo Preventiva decretada por este Tribunal en fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil nueve (2.009) y se ordena el archivo definitivo del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Hágase entrega del Instrumento fundamental de la acción a la parte actora. DEMANDANTE: RAMFLIS JOSÉ SOSA CONTRERAS, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio BEATRIZ RIVAS.- DEMANDADA: MARLENY DEL CARMEN PINO.- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.- FECHA DE ENTRADA: 04 DE MAYO DE 2.009.- CÚMPLASE.-----------------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,



ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

SÁNCHEZ MOLINA SRIO.-
EXP. N° 2.638.-














REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, veinte (20) de octubre del año dos mil nueve (2.009).-
199º y 150º

Certifíquese la copia de la Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva dictada en esta misma fecha y que riela al folio treinta y ocho (38), y su vuelto, del presente expediente, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. CÚMPLASE.------------ LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


SÁNCHEZ MOLINA SRIO.


MMUR/Jlsm/Jm.-
. /EXP. Nº 2.638.-
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA; CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original, por haberla tenido a la vista y constatado detenidamente su contenido, y que se encuentra inserta al folio treinta y ocho (38) y su vuelto, perteneciente a el Expediente Civil signado bajo el Nº 2.638.- DEMANDANTE: RAMFLIS JOSÉ SOSA CONTRERAS, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio BEATRIZ RIVAS.- DEMANDADA: MARLENY DEL CARMEN PINO.- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA..- FECHA DE ENTRADA: 04 DE MAYO DE 2.009,todo lo anterior según lo ordenado en el auto dictado por este Tribunal en esta misma fecha el cual se transcribe textualmente: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, veinte (20) de octubre de dos mil nueve (2.009).- 199º y 150º.- Certifíquese la copia de la Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva dictada en esta misma fecha y que riela al folio treinta y ocho (38), y su vuelto, del presente expediente, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. CÚMPLASE.- (Fdo.) LA JUEZA TEMPORAL, ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON. (Fdo.) EL SECRETARIO. ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.- En este misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.- (Fdo.) SÁNCHEZ MOLINA SRIO.- MMUR/Jlsm/Jm.-. /EXP. Nº .2.638.- Esta en tinta el Sello del Tribunal. Certificación que se expide en la ciudad de Ejido, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2.009).------------------------------------------------

ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
EL SECRETARIO

JLSM/Jm.-
EXP. Nº 2.638.-