REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
EN SU NOMBRE
 
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, veinte (20) de octubre del año dos mil nueve (2.009).-
 
 
199º                 y                   150º
 
 
Por cuanto del cómputo que antecede se evidencia que se encuentra Vencido el lapso de diez (10) días hábiles  siguientes a su intimación para que la parte demandada formulare su oposición y lo hiciere este  extemporáneamente. En  tal virtud, el TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN  JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA Administrando  Justicia en nombre de la Republica Bolivariana  de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA FIRME EL DECRETO INTIMATORIO, dándole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en los Artículos 647 y  651 del Código de Procedimiento Civil.- CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------- LA JUEZA TEMPORAL
 
 
 
ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
 
						 EL SECRETARIO
 
 
 
ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA
 
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
 
 
SÁNCHEZ MOLINA SRIO. 
 
MMUR/Jm.-  EXPEDIENTE N° 2.659.-
 
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA; CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original, por haberla tenido a la vista y constatado detenidamente su contenido, y que se encuentra inserta al folio veintiuno (21), perteneciente a el Expediente Civil signado bajo el N° 2.659.- DEMANDANTE: Abogado en Ejercicio NÉSTOR G. RODRÍGUEZ, actuando en su carácter de único y exclusivo beneficiario de una (1) letra de cambio. DEMANDADO: JOSÉ NABOR PERNIA PERNIA.- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, todo lo cual se hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil.  Certificación que se verifica en la ciudad de Ejido,  a los veinte (20) días del mes de octubre del  año dos mil nueve (2.009).-----------------------------------------------------------------------------------------
 
 
ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA.
 
EL SECRETARIO,
 
 
 
                                                                
 
 
 
 
 
 
 
 
JLSM/Jm.-
 
EXP. Nº 2.659.-
 
 
 
 |