JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, veintidós (22) de Octubre de dos mil nueve (2.009).-

199° y 150°

Visto el desistimiento al procedimiento que corre inserto al folio catorce (14), de fecha diecinueve (19) de Octubre de dos mil nueve (2.009), suscrito por la ciudadana Abogada en ejercicio CLARA GISELA UZCATEGUI, apoderada judicial del ciudadano MARCOS UZCATEGUI SUAREZ, parte actora en el presente proceso de desalojo, en consecuencia este Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el desistimiento realizado por la parte actora de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil Vigente, impartiéndole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, da por terminado el proceso y se ordena el archivo. Así se decide.---------------------------------------------------------

LA JUEZ TEMPORAL


ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON



EL SECRETARIO,



ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA


Exp. Nº 2.685
MUR/yo.-









EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA; CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original, por haberla tenido a la vista y constatado detenidamente su contenido, y que se encuentra inserta al folio quince (15), que se encuentran en el expediente de civil signado bajo el Nº 2.685. DEMANDANTE: MARCOS UZCATEGUI SUAREZ ASISITIDO POR EL ABOGADO WENDY JANIXIA QUINTERO ALVIAREZ. DEMANDADO: ALICA RIVERA DE RAMIREZ.- MOTIVO: DESALOJO.- Para la elaboración de la copia certificada se autoriza al ciudadano T.S.U. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO, Asisten de Tribunal, para que la firme en toda y cada una de sus partes con el Secretario, todo lo cual se hace de conformidad con lo establecido en el Articulo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, Certificación que se verifica en la ciudad de Ejido, a los veintidós (22) días del mes de Octubre del año dos mil nueve(2.009).----------------



ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.
EL SECRETARIO,



T.S.U. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO
ASISTENTE DE TRIBUNAL


Exp. Nº 2.685
MUR/yo.-