JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, veintitrés (23) de octubre de dos mil nueve (2.009).-
199º y 150º
Vista la transacción suscrita por las partes, plenamente identificadas en autos y que corre inserta al folio veintidós (22) del expediente signado bajo el Nº 2.636, este Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la HOMOLOGACION de la misma, dándole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada se da por terminado el presente juicio y se ordena el Archivo definitivo del presente expediente.- CUMPLASE.------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. —
SÁNCHEZ MOLINA SRIO.
MUR/yo.-
EXP. Nº 2.636.-
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA; CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original, por haberla tenido a la vista y constatado detenidamente su contenido, y que se encuentra inserta al folio veintitrés (23), del Expediente Civil signado bajo el Nº 2.636. DEMANDANTE: ABOGADO JAVIER E, ROJAS MORALES ENDOSATARIO DE DOS LETRAS DE CAMBIO. DEMANDADO: JOSE ALIRIO UZCATEGUI CALDERON (LIBRADO ACEPTANTE).- MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTMATORIA. Para la elaboración de la copia certificada se autoriza al ciudadano T.S.U. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO, Asistente de Tribunal, para que la firme en toda y cada una de sus partes con el Secretario, todo lo cual se hace de conformidad con lo establecido en el Articulo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, Certificación que se verifica en la ciudad de Ejido, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2.009).---------------
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.
EL SECRETARIO,
T.S.U. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO ASISTENTE DE TRIBUNAL
JLSM/yo.-
EXP. Nº 2.636.-
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