JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, veintitrés (23) de Octubre de dos mil nueve (2.009).-
199° y 150°
Visto el desistimiento al procedimiento que corre inserto al folio dieciséis (16), de fecha veinte (20) de Octubre de dos mil nueve (2.009), suscrito por la ciudadana IRIS DEL CARMEN FERNANDEZ, debidamente asistida por la abogada en ejercicio IRENE RAMIREZ SALAZAR, parte actora en el presente proceso de Daño Moral. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el desistimiento realizado por la parte actora de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Vigente, dándole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada se da por terminado el presente juicio y se ordena el Archivo definitivo del presente expediente. Así se decide.-------------------------------
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,
ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA
Exp. Nº 2.680
MUR/yo.-
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA; CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original, por haberla tenido a la vista y constatado detenidamente su contenido, y que se encuentra inserta al folio diecisiete (17), que se encuentran en el expediente de civil signado bajo el Nº 2.680. DEMANDANTE: FERNANDEZ IRIS DEL CARMEN. DEMANDADO: PEÑA QUINTERO JACKELINE.- MOTIVO: DAÑO MORAL.- Para la elaboración de la copia certificada se autoriza al ciudadano T.S.U. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO, Asisten de Tribunal, para que la firme en toda y cada una de sus partes con el Secretario, todo lo cual se hace de conformidad con lo establecido en el Articulo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, Certificación que se verifica en la ciudad de Ejido, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2.009).---------------
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.
EL SECRETARIO,
T.S.U. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO
ASISTENTE DE TRIBUNAL
Exp. Nº 2.680
MUR/yo.-
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