REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, veintiséis (26) de octubre de dos mil nueve (2.009).-
199º y 150º
Vista la transacción suscrita por las partes en el presente juicio que corre inserta a los folios noventa y cuatro (94) al noventa y nueve (99), perteneciente a el presente expediente, la cual fue celebrada por ante este Juzgado en fecha veintidós (22) de octubre de dos mil nueve (2009), donde de común acuerdo y en fundamento a lo estipulado en el artículo 256 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, suscriben la presente transacción en el juicio que por INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentara la Abogada en Ejercicio NIEVES MARGARITA ROJAS DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.198.578, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.237, con domicilio procesal en la oficina 1/5, del primer piso del Edificio Centro profesional y Empresarial Juan Pablo II, ubicado en la calle 23 (vargas), entre avenidas 4 y 5 de la ciudad de Mérida, a una cuadra del Palacio de Justicia y civilmente hábil, en contra de la ciudadana MARÍA EVANGELINA GUZMÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 2.139.041, domiciliada en el Sector conocido como “Los Guaimaros”, jurisdicción de La Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil. En tal sentido solicitan del Tribunal se sirva HOMOLOGAR dicho auto Composición Procesal e impartirle el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia, este Despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acuerdo de voluntades, llega al convencimiento procesal, que el mismo no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, según lo establecido en los Artículos 26, 49, 253, 254, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente es Forzoso concluir que se acuerda y así se decreta de acuerdo a lo previsto en los artículos 256 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, en concordancia, con los también vigentes artículos 1713 y 1718 del Código Sustantivo Civil, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, así mismo, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente..- CÚMPLASE.-----------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SÁNCHEZ MOLINA SRIO.-
MMUR/Jlsm/Jm.-
EXP. Nº 2.657.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, veintiséis (26) de octubre de dos mil nueve (2.009).-
199º y 150º
Certifíquese la copia de la Sentencia Interlocutoria con fuerza de Definitiva, dictada en esta misma fecha y que riela al folio cien (100) y su vuelto, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. CÚMPLASE.---------------------------------------------- LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,
ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SÁNCHEZ MOLINA SRIO.
MMUR/Jlsm/Jm.-
./Exp.2.657.-
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original por haberla tenido a la vista y constatado detenidamente su contenido, y que se encuentra inserta al folio cien (100) y su vuelto, perteneciente al Expediente Civil signado bajo el Nº 2.657.- DEMANDANTE: Abogada en Ejercicio NIEVES MARGARITA ROJAS DUQUE.- DEMANDADA: MARÍA EVANGELINA GUZMÁN.- MOTIVO: INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.- FECHA DE ENTRADA: 10 DE JULIO DE 2.009, todo lo anterior según lo ordenado en el auto dictado por este Tribunal en esta misma fecha el cual se transcribe textualmente: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, veintiséis (26) de octubre de dos mil nueve (2.009).- 199º y 150º.- Certifíquese la copia de la Sentencia Interlocutoria con fuerza de Definitiva, dictada en esta misma fecha y que riela al folio cien (100) y su vuelto, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. CÚMPLASE.- (Fdo.) LA JUEZA TEMPORAL, ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON. (Fdo.) EL SECRETARIO. ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.- En este misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.- (Fdo.) SÁNCHEZ MOLINA SRIO.- MMUR/Jlsm/Jm.- ./Exp.2.657.- Esta en tinta el Sello del Tribunal. Certificación que se expide en la ciudad de Ejido, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2.009).------------------------------------------------------------------
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
EL SECRETARIO
Jlsm/Jm.-
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