REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-

SOLICITUD: Nº 3.064


PARTE SOLICITANTE: ciudadana MARÍA EDICTA LANTEN SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V – 4.424.539, domiciliada en la ciudad de Caracas y de transito por este Estado y civilmente hábil, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio JUAN GABRIEL ZERPA BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.239.338, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.803, domiciliado en la ciudad de Ejido Estado Mérida y jurídicamente hábil.


MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO (POR ERRORES MATERIALES).

SÍNTESIS PRELIMINAR:

Vista la solicitud hecha por ante este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, mediante escrito contentivo de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO (POR ERRORES MATERIALES), constante de tres (03) folios útiles y cinco (05) anexos.


Por auto de fecha veintitrés (23) de Septiembre de dos mil nueve (2.009), se formó expediente de solicitud, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, se admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público.

I
DE LA PRETENSIÓN DE LA SOLICITANTE

En el referido escrito de Rectificación de Partida de Nacimiento (Por errores materiales) que obra agregado a los folios uno (01), dos (02) y tres (03), de las actas respectivas, manifiesta la solicitante que en fecha diecisiete (17) de Septiembre de 1955, nació en la Aldea El Arenal, Parroquia La Mesa, Municipio Campo Elías del estado Mérida, tal y como se evidencia del acta de nacimiento correspondiente a los libros de Registro Civil de la Parroquia La Mesa del Municipio Campo Elías del estado Mérida, de lo cual se levanto el acta respectiva, quedando registrada según Partida de Nacimiento Nº 76 e inserta a los folios vuelto treinta y cinco ( vto 35) y treinta y seis (36) de los Libros respectivos. En dicha partida se le dio por nombre MARIA EDITA, habiéndose incurrido en el error de escribir el segundo nombre de EDITA, siendo esto incorrecto, ya que su segundo nombre es EDICTA, tal y como se evidencia de su Cédula de Identidad, agregada en copia simple a los autos, así como de la nota marginal que aparece en su partida de nacimiento, que ha usado ese nombre en todos los actos de su vida familiar, así como de su vida publica y privada.

Así mismo, solicita sea agregado el primer nombre de su madre “ANA” que fue omitido, así como, corregir el segundo nombre, es decir, cambiar la letra “S” por la “Z” y la “R” por la “D”, es decir, que se rectifique el segundo nombre “SENAIRA” por “ZENAIDA”, tal como se evidencia de la copia fotostática de la partida de nacimiento y de la cedula de identidad que acompaño en copia fotostática en la presente solicitud.


II
DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE MUNICIPIO
El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena mediante Resolución Nº 2.009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha dos (02) de abril de 2009, delego competencia a los Juzgados de Municipio en asuntos de Jurisdicción Voluntaria o no Contenciosa. Tal potestad abarca distintas solicitudes, entre las cuales se encuentran la Rectificaciones de actas y partidas, en lo que podemos mencionar la Rectificación de Partidas de Nacimiento entre otras actas, razón ésta por la cual este Juzgado de Municipio Campo Elías y Aricagua, es competente para conocer de la solicitud en comento. Y así se decide.


III
DE LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO (POR ERRORES MATERIALES):
En el caso de marras, se presenta la ciudadana: MARIA EDICTA LATEN SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.424.539, señalando que el día diecisiete (17) de Septiembre de 1955, nació en la Aldea El Arenal, Parroquia La Mesa, Municipio Campo Elías del estado Mérida, tal y como se evidencia del acta de nacimiento correspondiente a los libros de Registro Civil de la Parroquia La Mesa del Municipio Campo Elías del estado Mérida, pero que el funcionario que para el momento realizo la transcripción de dicha acta, colocó por nombre MARIA EDITA, habiéndose incurrido en el error de escribir el segundo nombre de EDITA, siendo esto incorrecto, ya que su segundo nombre es EDICTA, tal y como se evidencia de su Cédula de Identidad, agregada en copia simple a los autos, así como de la nota marginal que aparece en su partida de nacimiento, que ha usado ese nombre en todos los actos de su vida familiar, así como de su vida publica y privada.

Así mismo, solicita sea agregado el primer nombre de su madre “ANA” que fue omitido, así como, corregir el segundo nombre, es decir, cambiar la letra “S” por la “Z” y la “R” por la “D”, es decir, que se rectifique el segundo nombre “SENAIRA” por “ZENAIDA”, tal como se evidencia de la copia fotostática de la partida de nacimiento y de la cedula de identidad que acompaño en copia fotostática en la presente solicitud.

Ahora bien, señala nuestra jurisdicción patria, en los artículos 462 y 501 del Código Civil, que una vez extendido y firmado un asiento registral, no podrá ser rectificado o adicionado sino en virtud de sentencia judicial ejecutoriada y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida. No obstante, el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, permite la rectificación de errores materiales incurridos en la elaboración de las actas en el Registro Civil, cuando se trate de cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes.

Visto lo antes expuesto, este Juzgado, una vez analizadas las probanzas consignadas por la solicitante y contentivas de Copia Certificada de la Partida de Nacimiento N° 76, expedida por la Registradora Civil de nacimientos de la Parroquia La Mesa del Municipio Campo Elías del estado Mérida y Copia de la Cédula de Identidad, concluye que, del análisis, que se ha hecho de los documentos en comento y que obran en autos, se observa que, ha quedado probado y suficientemente demostrado el error invocado en la solicitud, y de que el mismo, no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida de nacimiento. En consecuencia, los presupuestos de hecho en los cuales se fundamenta la presente solicitud de rectificación encuadran en los exigidos por la norma contenida en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, cuya consecuencia jurídica es la posibilidad de la rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana MARIA EDICTA LANTEN SANCHEZ, en el sentido de rectificar MARIA EDITA, habiéndose incurrido en el error de escribir el segundo nombre de EDITA, siendo esto incorrecto, ya que su segundo nombre tal, y como quedo demostrado en autos es EDICTA, nombre éste, usado en todos los actos de su vida familiar, así como de su vida publica y privada, tal como se evidencia de la copia fotostática de la cedula de identidad que acompaño en copia fotostática en la presente solicitud.

Igualmente, en cuanto a la rectificación del primer nombre de su madre “ANA” que fue omitido, así como, el segundo nombre, en lo que respecta a cambiar las siguientes letras: La S” por la “Z” y la “R” por la “D”. En tal sentido, primeramente, se rectifica agregándose el primer nombre de su madre “ANA”. Por otra parte, se rectifica cambiándose las siguientes letras del segundo nombre de su madre, de la forma siguiente: La letra “S” se cambia por la letra “Z” y la letra “R” se cambia por la letra “D”, quedando la rectificación del segundo nombre de la siguiente manera: De “SENAIRA” por “ZENAIDA”, tal como se evidencia de la copia fotostática de la partida de nacimiento y de la cedula de identidad que acompaño en copia fotostática en la presente solicitud, asícomo, de los datos foliatorios de la solicitante expedido por el departamento de datos filiatorios de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, así como de la nota que aparece en la partida de nacimiento de su madre, en lo que respecta a la declaración con lugar de la rectificación de su segundo nombre, donde efectivamente el nombre de la madre de la solicitante es “ANA ZENAIDA”. Visto lo antes expuesto, y porque lo mismo, se puede considerar como rectificación de un error material cometido en el acta de nacimiento al momento de su transcripción que encuadra como ya se dijo sin lugar a dudas en lo establecido en el referido artículo, como es errores incurridos al momento de la elaboración de las actas en el Registro Civil, como son cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes.

Se concluye entonces, que el error cometido en la partida antes indicada, consiste en que el funcionario transcriptor al momento de inscribir dicha acta en el Registro Civil de nacimientos de la Parroquia La Mesa del Municipio Campo Elías del estado Mérida, asentó el segundo nombre de EDITA, siendo esto incorrecto, ya que su segundo nombre es EDICTA. Por otra parte, en cuanto a la rectificación del primer nombre de su madre “ANA” que fue omitido, y el cual debe ser agregado, así como, en cuanto al segundo nombre, se cambian las siguientes letras: La letra “S” se cambia por la letra “Z” y la letra “R” se cambia por la letra “D”, quedando la rectificación del segundo nombre de la siguiente manera: De “SENAIRA” por “ZENAIDA”, en consecuencia, se debe corregir en la partida de nacimiento de la solicitante: Primero: Su segundo nombre “EDITA” por “EDICTA”. Segundo: En cuanto al nombre de su progenitora en lugar de “SENAIRA” debe ser colocado “ANA ZENAIDA”, tomándose en cuenta para ello, todo lo explanado en la presente motiva, así como de la documentación consignada a la presente solicitud. Y así debe decidirse.


D E C I S I O N
Por todas la consideraciones anteriores, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena la rectificación del acta de nacimiento signada con el número 76 de los Libros de Nacimiento respectivos, y subsanado el error material invocado en ella, ordenándose en forma sumarial al Registrador Principal del Estado Mérida y al Registro Civil de nacimientos de la Parroquia La Mesa del Municipio Campo Elías del estado Mérida, a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana: MARIA EDICTA LANTEN SANCHEZ, en el sentido de rectificar el segundo nombre de EDITA, siendo esto incorrecto, ya que su segundo nombre es EDICTA. Por otra parte, en cuanto a la rectificación del primer nombre de su madre “ANA” que fue omitido, y el cual debe ser agregado, así como, en cuanto al segundo nombre, se cambian las siguientes letras: La letra “S” se cambia por la letra “Z” y la letra “R” se cambia por la letra “D”, quedando la rectificación del segundo nombre de la siguiente manera: De “SENAIRA” por “ZENAIDA”, en consecuencia, se debe corregir en la partida de nacimiento de la solicitante: Primero: Su segundo nombre “EDITA” por “EDICTA”. Segundo: En cuanto al nombre de su progenitora en lugar de “SENAIRA” debe ser colocado “ANA ZENAIDA”,
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada en el copiador respectivo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Ejido, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2.009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.---------------------------------------------LA JUEZA TEMPORAL,



ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.
EL SECRETARIO,



ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde (1:00 pm.), previa las formalidades de Ley, y se Oficio al Registrador Principal del Estado Mérida, bajo el Nº 2690-673 y a la Registradora Civil de nacimientos de la Parroquia La Mesa del Municipio Campo Elías del estado Mérida, bajo el Nº 2690-674.-
EL SECRETARIO,



ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.











MUR/yo.
Sol. Nº 3.064.-



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, veintiséis (26) de Octubre del año dos mil nueve (2.009).-

199° y 150°

Certifíquese la copia de la Sentencia dictada en esta misma fecha y que riela a los folios dieciséis (16), diecisiete (17) y dieciocho (18) y sus respectivos vueltos, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------- LA JUEZA TEMPORAL,




ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,



ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


SÁNCHEZ MOLINA SRIO.






MUR/yo.-
SOL. Nº 3.064.--


EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son fieles y exactas de sus originales por haberlas tenido a la vista y constatado detenidamente su contenido, y que se encuentran inserta a los folios dieciséis (16), diecisiete (17) y dieciocho (18) y sus respectivos vueltos, perteneciente a la solicitud signada bajo el Nº 3.064.- SOLICITANTE: MARÍA EDICTA LANTEN SÁNCHEZ, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio JUAN GABRIEL ZERPA BECERRA.- MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA.- FECHA DE ENTRADA: 23 DE SEPTIEMBRE DE 2.009, todo lo anterior según lo ordenado en el auto dictado por este Tribunal en esta misma fecha el cual se transcribe textualmente: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, veintiséis (26) de Octubre de dos mil dos nueve (2.009).- 199º y 150º.- Certifíquese la copia de la Sentencia dictada en esta misma fecha y que riela a los folios dieciséis (16), diecisiete (17) y dieciocho (18) y sus respectivos vueltos, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. CÚMPLASE.- (Fdo.) LA JUEZA TEMPORAL, ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON. (Fdo.) EL SECRETARIO. ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.- En este misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.- (Fdo.) SÁNCHEZ MOLINA SRIO.- MUR/yo.- SOL. Nº 3.064.- Esta en tinta el Sello del Tribunal. Certificación que se expide en la ciudad de Ejido, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2.009).------------------------------------------------------------------------


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
EL SECRETARIO






MUR/yo.-
SOL. Nº 3.064.--