REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, veintiséis (26) de Octubre de dos mil nueve (2.009).-
199º y 150º
Por recibido el anterior escrito de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, presentado por los ciudadanos MELVIS RAMON MOLINA MOLINA y MARIA ALEJANDRA FESTA GIUNTA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Abogado el primero y Bionalista la segunda, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.656.917 y V- 13.874.831, respectivamente, domiciliados en el Apartamento Nº 41-2, ubicado en el nivel planta alta del Edificio 41, parcela 41, Conjunto Residencial “Parque Manzanares” ubicado en el Sector Manzano Alto, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio JOSE HOMERO CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.940.852, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.020, y jurídicamente hábil; con fundamento en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, désele entrada, fórmese expediente e impártesele el curso de Ley. Se admite la solicitud formulada por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, visto el escrito mencionado, quien aquí suscribe después de haber hecho a los exponentes las diversas y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los artículos 188, 189 y 190 en su primer y único aparte del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y como los exponentes manifiestan estar de acuerdo con la solicitud y que es su propósito separarse de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los citados artículos, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA COMSUMADA, dicha separación y suspendida la vida en común entre los conyugues MELVIS RAMON MOLINA MOLINA y MARIA ALEJANDRA FESTA GIUNTA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Abogado el primero y Bionalista la segunda, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.656.917 y V- 13.874.831, respectivamente, domiciliados en el Apartamento Nº 41-2, ubicado en el nivel planta alta del Edificio 41, parcela 41, Conjunto Residencial “Parque Manzanares” ubicado en el Sector Manzano Alto, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del estado Mérida y hábiles. Así se decide. Así mismo, para fines legales que puedan interesar a los solicitantes, se expide copia certificada en el momento que lo soliciten, se ordena dejar copia certificada por secretaría para que sea archivada en los copiadores de las solicitudes.- CUMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 3.097 se le dio entrada y se admitió.----------
SÁNCHEZ MOLINA SRIO.
MRU/yo.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, veintiséis (26) de Octubre de dos mil nueve (2.009).-
199º y 150º
Certifíquese por Secretaría la copia fotostática de la admisión y sentencia interlocutoria de la separación de cuerpos que riela al folio diecinueve (19), de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil vigente, debiéndose insertar al pie de la misma el presente auto. CÚMPLASE.---------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En la misma fecha expidió copia certificada de de la admisión y sentencia interlocutoria de la separación de cuerpos que riela al folio diecinueve (19) del presente expediente. Conste.----------------------------------------------------------------
SÁNCHEZ MOLINA SRIO.
Exp. Nº 3.097.-
MUR/yo.-
EL SUSCRITO SECRETARIO TITULAR DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA, C E R T I F I C A: Que la copia fotostática que antecede es fiel y exacta de su original, la cual se encuentra inserta en el expediente signada bajo el Nº 3.097, que cursa por ante este Juzgado y cuya carátula entre otras menciones señala: SOLICITANTE: MELVIS RAMON MOLINA MOLINA y MARIA ALEJANDRA FESTA GIUNTA, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio JOSE HOMERO CONTRERAS CONTRERAS.- MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS, y que se expiden y certifican de conformidad con el decreto que copiado textualmente dice así: JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Ejido, veintiséis (26) de Octubre del año dos mil nueve (2.009). 199º y 150º. Certifíquese por Secretaría la copia fotostática de la admisión y sentencia interlocutoria de la separación de cuerpos que riela al folio diecinueve (19) de la presente solicitud de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil vigente, debiéndose insertar al pie de la misma el presente auto. CÚMPLASE.- LA JUEZA TEMPORAL, (FDO) ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON.- EL SECRETARIO TITULAR, (FDO) JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA”. Esta en tinta el sello del Tribunal. En la misma fecha expidió copia certificada de de la admisión y sentencia interlocutoria de la separación de cuerpos que riela al folio diecinueve (19) de la presente solicitud. Conste, Doy fe en Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre de dos mil nueve (2.009).-----------------------------
EL SECRETARIO,
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
JLSM/yo.-
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