REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Nueva Bolivia; Seis (06) de Octubre de 2009.

199° y 150°


Visto el Convenimiento realizado por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas del Estado Mérida, suscrito en fecha 23 de Septiembre de 2009, por la parte demandante: Abogado RODOLFO ENRIQUE PEREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.582.727, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE OSWALDO CAÑAS SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.019.933, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.095; y, por la parte demandada: CONRADO JOSE OLMOS VENCE, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 14.927.811, en el cual deciden ponerle fin al procedimiento por COBRO DE BOLIVARES, por CONVENIMIENTO, lo cual hicieron en los siguientes términos: “El demandado convino en pagar la cantidad demandada por lo que ofreció la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 5.985,00), más las costas que suman la cantidad de MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 1.496,25), equivalentes al veinticinco por ciento (25%) de la deuda demandada, para un total de SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO CON VENTICINCO CENTIMOS (7.481,25), no quedándole nada a deber ni por este ni por ningún otro concepto. En ese estado solicitó el derecho de palabra el demandante de autos, y concedido que le fue expuso: Aceptó el pago que le hizo el demandado de autos en todas y cada una de sus términos, solicitando a su vez al Tribunal comitente se homologue el presente Convenimiento y el archivo del expediente”. Es Todo. No siendo tal convenio contrario a derecho, y por cuanto versa sobre derechos disponibles tal como lo dispone el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil; este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, de conformidad a lo contemplado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se le ordena al ciudadano Alguacil titular de este Juzgado, consignar los recaudos de Citación del demandado de autos; y, una vez consignados los mismos, se archiva el presente expediente.

Abg. Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.

Abg. Arcelinda Mojica Duarte.
Secretaria Titular.