REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Primero de Octubre de Dos Mil Nueve.-
199º y 150º
Por recibida la anterior solicitud, junto con los recaudos acompañados, es por lo que se acuerda darle entrada, formar actuaciones y el curso de Ley correspondiente y vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos CARMEN ALICIA LOPEZ DE FLORES, MELQUIADES LOPEZ SOSA, JOSE NIEVES LOPEZ SOSA, MARIA ELENA LOPEZ DE PAREDES, MARIA IFIGENIA LOPEZ SOSA, ALEYDA JOSEFINA LOPEZ SOSA, BENILDE LOPEZ SOSA Y MARIA ROSA LOPEZ SOSA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nro. 5.204.727, 8.005.302, 8.039.543, 8.036.591, 6.968.784, 10.710.548, 11.951.321 y 8.010.077, respectivamente, de este domicilio y hábiles, asistidos en este acto por la abogada LUZ MARIA MORILLO PEREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 9.141.416, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.125, para que sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JESUS ALBERTO LOPEZ SOSA, quien falleció ab-intestato el día 02 de Octubre de 2008 y quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.200.150, según se evidencia en la Acta de Defunción No. 1.158, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida.
El Tribunal ADMITE dicha solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres, al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón del Territorio, la cuantía y la materia, por atribución asignada en la resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril del año en curso.- En consecuencia, se fija para el TERCER día de Despacho siguiente al día de hoy, para que sean presentados por la parte interesada los ciudadanos BOLAÑOS SALCEDO BEATRIZ MARGARITA y PINO VERA CLAUDIA VIRGINIA, venezolanas, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nro. 8.038.420 y 14.805.432, respectivamente, de este domicilio y hábiles, a las NUEVE y NUEVE Y TREINTA de la mañana respectivamente, a los fines de que ratifiquen las declaraciones rendidas por ante la Notaría Pública Segunda del estado Mérida, en fecha 13 de Agosto de 2009.
LA JUEZ,
DRA. FRANCINA M. RODULFO A.
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se formó solicitud, se le dio entrada bajo el N° ____________.
LA SECRETARIA: