REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
199° y 150°
SOLICITUD NRO.7423
S O L I C I T A N T E: JOSE ALBERTO RIVAS DUGARTE, asistido por el Abogado FRANCISCO GONZALO GOMEZ MORILLO.
M O T I V O: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
FECHA DE ADMISION: 03 DE JULIO DE 2009.
VISTOS .-
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano JOSE ALBERTO RIVAS DUGARTE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 2.950.020, de este domicilio y hábil, asistido por el Abogado Francisco Gonzalo Gómez Morillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.724, de este domicilio y jurídicamente hábil, solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento asentada por ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1946, como consta de Partida de Nacimiento número 184. Manifiesta el solicitante que en su partida de nacimiento aparecen un error material involuntario del funcionario al transcribir su segundo nombre al colocarle Alberio, cuando es Alberto, es decir, siendo lo correcto identificarlo como Alberto, como aparece correctamente identificado en la cedula de identidad.
Fundamenta la presente solicitud en los artículos 501 del Código Civil y el 773 del Código de Procedimiento Civil.
L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar la Partida de Nacimiento de lo ciudadano José Alberto Rivas Dugarte. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante ciudadanos José Alberto Rivas Dugarte, expedida por el abogado Richard Ramírez, Registrador Civil de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.946, Partida Nº 184. B) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento expedida por la abogada Marilin Johanna Hernández Gómez, Registradora Principal del Estado Mérida. C) Copia simple de la cedula de identidad del solicitante ciudadano José Alberto Rivas Dugarte.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por el solicitante en cuanto a su segundo nombre, cuyo error aparece asentado en su partida de nacimiento. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 184, del ciudadano JOSE ALBERTO RIVAS DUGARTE, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1946, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 184, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1946, correspondiente al ciudadano JOSE ALBERTO RIVAS DUGARTE, en el entendido de que en el duplicado que reposa en el Libro de Actas de Nacimientos llevado en dicho Registro Civil, aparezca en lo sucesivo en dichas actas su segundo nombre de forma correcta, en la forma siguiente: “ALBERTO”, y no “ALBERIO”. Queda así rectificada dicha Partida de Nacimiento.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 01 de Octubre de 2009.
LA JUEZA TITULAR:
ABOG./PLGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 10:00 a.m., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA
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