REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

199° y 150°

EXPEDIENTE Nº 7484.

SOLICITANTES: ABRAHAM RIVERO y LORENA VICENTA LUCES MAITA, el primero por medio de su Apoderado Judicial abogado RAMON ALFONSO TERAN DIAZ y la segunda asistida por la abogada LORENA RIVERO LUCES.

MOTIVO: PARTICIÓN DE LOS BIENES QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO.

FECHA DE ADMISION: 13 DE AGOSTO DE 2009.

VISTOS.-

Recibida por distribución la solicitud de PARTICIÓN DE LOS BIENES QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO, presentado por los ciudadanos ABRAHAM RIVERO y LORENA VICENTA LUCES MAITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.613.793 y V- 4.718.038, divorciados, domiciliados en la ciudad de Mérida y hábiles, el primero por medio de su Apoderado Judicial abogado en ejercicio RAMON ALFONSO TERAN DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº32.364, según poder especial debidamente autenticado por ante la Notaría Primera de Maturín, estado Monagas, de fecha 18 de Diciembre de 2008, bajo el Nº15, Tomo 443, de los Libros de Autenticaciones, que acompaña a la solicitud, y la segunda, asistida por la abogada LORENA RIVERO LUCES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°115.350, de este domicilio y jurídicamente hábiles.
El Tribunal le dio entrada porque no es contraria a la Ley, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley y además, porque somos competentes según resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. En este sentido, el Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, HOMOLOGA EL ACUERDO AL QUE HAN LLEGADO los ciudadanos ABRAHAM RIVERO y LORENA VICENTA LUCES MAITA, ya identificados, en cuanto a la partición de los bienes adquiridos en vigencia de la Sociedad Conyugal. En consecuencia y por ser procedente y por estar disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos, con arreglo a la sentencia definitivamente firme, dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio, Jueza Nº 2, en fecha 07 de Mayo de 2008, y en tal sentido, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara liquidada la comunidad de bienes gananciales solicitada en los siguientes términos:
PRIMERA ADJUDICACIÓN:
Al ciudadano ABRAHAM RIVERO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad Nº 4.613.793, se le adjudica en plena propiedad y exclusiva propiedad, posesión y dominio, Un (01) inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, ubicada en la Carrera 7, Nº 168, Barrio Las Cocuizas, entre calles 11 y 12 de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, tal y como consta en el documento de propiedad, en el cual se señalan las medidas, linderos y demás características, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 28 de Octubre de 1994, inserto bajo el 29, Tomo 10, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de ese mismo año, cuya copia certificada corre inserta a los folios 11 al 17 del presente expediente; y consta que sobre el mismo pesa una medida de Prohibición de Enajenar y Gravar según oficio Nº 7742, emanado del Juzgado Primero de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio Nº 2, de fecha 02 de Noviembre de 2007; inmueble valorado en doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,oo).
SEGUNDA ADJUDICACIÓN: A la ciudadana LORENA VICENTA LUCES MAITA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad Nº 4.718.038, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, se le adjudica en plena propiedad y exclusiva propiedad, posesión y dominio, Un (01) inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 01, que es parte integrante del Edificio SAY, ubicado en la Calle 26, Viaducto Campo Elías, de la Jurisdicción de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, tal y como consta en el documento de propiedad, en el cual se señalan las medidas, linderos y demás características, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 08 de Noviembre de 2001, inserto bajo el 36, Tomo 14, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de ese mismo año, cuya copia certificada corre inserta a los folios 23 al 32 del presente expediente; y consta que sobre el mismo pesa una medida de Prohibición de Enajenar y Gravar según oficio Nº 7743, emanado del Juzgado Primero de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio Nº 2, de fecha 02 de Noviembre de 2007, y en el cual consta que sobre el mismo pesa un gravamen hipotecario de Primer Grado a favor del IPAS-ME; inmueble valorado en doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,oo).
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, al Primer (01) día del mes de Octubre de 2009.
LA JUEZA TITULAR:

ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA C.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 1:00 p.m., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA