REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Primero de Octubre de Dos Mil Nueve.-
199º y 150º
Por recibido el anterior libelo de demanda junto con lo recaudos acompañados, fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Vista la demanda propuesta por el abogado ALVARO ORLANDO MORENO VILLAMIZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 8.006.943, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.289, de este domicilio y hábil, en su condición de ENDOSATARIO EN PROCURACION de una Letra da Cambio a favor del ciudadano MAXIMIANO CONTRERAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.512.234, de este domicilio y hábil, CONTRA: JOSE LUIS GUETIERREZ BENEZCA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro.10.283.645, de este domicilio y hábil, POR: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. Es por lo que se ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, ya que están llenos los extremos exigidos en los artículos 340 y 640 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y además porque este Tribunal, es competente por razón del Territorio y la cuantía. En consecuencia, INTIMESE al demandado, JOSE LUIS GUTIERREZ BENEZCA, antes identificado, para que comparezca ante este Juzgado, a cancelar en horas de Despacho la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 76.562,5) suma ésta que comprende la cantidad demandada, más la cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.15.312,5), como costas prudencialmente calculadas por el Tribunal, con la advertencia de que, dentro del plazo de DIEZ (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos la intimación del demandada, debe pagar o formular oposición al presente decreto intimatorio, y en caso contrario se procederá a la ejecución forzosa. Líbrese boleta de intimación y entréguense al Alguacil, quien queda encargado de hacer efectiva la intimación ordenada. Expídase copias fotostáticas debidamente certificadas del libelo de la demanda y del presente Decreto Intimatorio, para ser entregada a la parte demandada, en el momento en que el Alguacil practique su intimación. En cuanto a la Medida solicitada, por auto separado se resolverá lo conducente.
LA JUEZ:
DRA. FRANCINA M. RODULFO A.
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se formo expediente, se le dio entrada bajo el Nro. .________________ se libro boleta de intimación y se le entrego al Alguacil.
LA SECRETARIA: