REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

199° y 150°

SOLICITUD NRO.6829

S O L I C I T A N T E S: MARIA YOLANDA GONZALEZ DE DUGARTE, asistida por la abogada LEIX TERESA LOBO.

M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

FECHA DE ADMISION: 28 de Septiembre de 2009.

VISTOS .-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA YOLANDA GONZALEZ DE DUGARTE, venezolana, mayor de edad, casada, abogada, titular de la cédula de identidad Nro. 3.767.907, domiciliada en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, y hábil, en su propio nombre y en representación de los ciudadanos LEONARDO ANTHONY DUGARTE NIETO, JAVIER ALEXIS DUGARTE NIETO, RICHARD ALFREDO DUGARTE NIETO, ANA MAYRA DUGARTE NIETO, LORENA DUGARTE NIETO, WILMER HILDEMARO DUGARTE NIETO; MARILU DUGARTE DUGARTE; LAWRENCE DUGARTE GONZALEZ y, YOLMAR DUGARTE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nºs 8.042.284, 8.031.753, 8.030.599, 8.042.275, 8.039.596, 8.006.676, 11.466.834, 11.466.821 y 12.776.307; debidamente asistida por la abogada LEIX TERESA LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.297.575, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.882; solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante, JOSE LORENZO DUGARTE PEÑA, venezolano, mayor de edad, casado, profesor jubilado, titular de la cédula de identidad Nro. 2.450.477, quien falleció ab-intestato el 03 de Julio de 2009, según consta en Acta de Defunción Nº 28, certificación de fecha 13 de Julio del año 2009, emitida por el Abogado Richard Ramírez, Registrador Civil de la Parroquia Arias, del Municipio Libertador del Estado Mérida, con firma ilegible y sello húmedo de la Alcaldía del Municipio Libertador, de esta Ciudad de Mérida, quien fuera cónyuge y padre de los nombrados, según consta en acta de matrimonio y partidas de nacimiento anexas, y no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicitan se les declare, a los ciudadanos MARIA YOLANDA GONZALEZ DE DUGARTE, LEONARDO ANTHONY DUGARTE NIETO, JAVIER ALEXIS DUGARTE NIETO, RICHARD ALFREDO DUGARTE NIETO, ANA MAYRA DUGARTE NIETO, LORENA DUGARTE NIETO, WILMER HILDEMARO DUGARTE NIETO; MARILU DUGARTE DUGARTE; LAWRENCE DUGARTE GONZALEZ y, YOLMAR DUGARTE GONZALEZ, ya identificados, como únicos y universales herederos del causante JOSE LORENZO DUGARTE PEÑA, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 28 de Septiembre de 2009, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce la solicitante: MARIA YOLANDA GONZALEZ DE DUGARTE, en su propio nombre y en representación de los ciudadanos LEONARDO ANTHONY DUGARTE NIETO, JAVIER ALEXIS DUGARTE NIETO, RICHARD ALFREDO DUGARTE NIETO, ANA MAYRA DUGARTE NIETO, LORENA DUGARTE NIETO, WILMER HILDEMARO DUGARTE NIETO; MARILU DUGARTE DUGARTE; LAWRENCE DUGARTE GONZALEZ y YOLMAR DUGARTE GONZALEZ, ya identificados, que son los únicos, legítimos y universales herederos del causante JOSE LORENZO DUGARTE PEÑA, QUIEN FALLECIÓ AB-INTESTATO, en fecha 03 de JULIO de 2009, en consecuencia solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE LORENZO DUGARTE PEÑA.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copia Certificada del Acta de Defunción, Nº 28 expedida en fecha 13 de Julio de 2009, del ciudadano JOSE LORENZO DUGARTE PEÑA.
Segundo: Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos MARIA YOLANDA GONZALEZ DE DUGARTE (cónyuge del causante), LEONARDO ANTHONY, JAVIER ALEXIS, RICHARD ALFREDO, ANA MAYRA, LORENA, WILMER HILDEMARO DUGARTE NIETO; MARILU DUGARTE DUGARTE; LAWRENCE y YOLMAR DUGARTE GONZALEZ (hijos del causante).
Tercero: Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 194 expedida en fecha 16 de julio de 2009 de los ciudadanos MARIA YOLANDA GONZALEZ DE DUGARTE y JOSE LORENZO DUGARTE PEÑA.
Cuarto: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos LEONARDO ANTHONY, JAVIER ALEXIS, RICHARD ALFREDO, ANA MAYRA, LORENA, WILMER HILDEMARO DUGARTE NIETO; MARILU DUGARTE DUGARTE; LAWRENCE y YOLMAR DUGARTE GONZALEZ, expedidas en fechas 14 de Julio de 2009 la primera, y 15 de Julio de 2009 las restantes.
Quinto: Y la declaración realizada por ante este Juzgado, de los ciudadanos Ledys Leonor López Araujo, Gisela Isabel Cadet de Méndez y Ramón Darío Quintero Rondón; se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y procedieron a rendir sus declaraciones por ante este Juzgado. Y al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia los declaro UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos del causante JOSE LORENZO DUGARTE PEÑA, que en vida era venezolano, mayor de edad, casado, profesor jubilado, titular de la cédula de identidad Nº 2.450.477; a los ciudadanos: MARIA YOLANDA GONZALEZ DE DUGARTE, LEONARDO ANTHONY DUGARTE NIETO, JAVIER ALEXIS DUGARTE NIETO, RICHARD ALFREDO DUGARTE NIETO, ANA MAYRA DUGARTE NIETO, LORENA DUGARTE NIETO, WILMER HILDEMARO DUGARTE NIETO; MARILU DUGARTE DUGARTE; LAWRENCE DUGARTE GONZALEZ y YOLMAR DUGARTE GONZALEZ; cónyuge e hijos del causante, identificado plenamente. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme. Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Catorce (14) días del mes de Octubre de 2009.
LA JUEZA TITULAR:

ABG/PLTGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 11:00 a.m., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA