REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Catorce de Octubre del dos mil nueve.-
199º y 150º
Por recibida la anterior solicitud, junto con los recaudos acompañados, es por lo que se acuerda darle entrada, formar actuaciones y el curso de Ley correspondiente y vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS OMAR OVIEDO, quien falleció ab- intestato el día 07 de Julio del 2009, quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. 686.016, según se evidencia en el Acta de Defunción No. 58, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, presentada por la ciudadana: ELIS DEL COROMOTO RODRIGUEZ DE OVIEDO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de las cédula de identidad Nro. 676.386, domiciliada en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, y hábil; debidamente asistida por el abogado IGNACIO VIELMA ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y hábil, titular de la cédula de identidad N° 3.992.011, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.830; en su propio nombre y en representación de los ciudadanos JORGE LUIS, LUIS JAVIER, OMAR EDECIO, EMIR FERNANDO y CORALIA MILAGRO OVIEDO RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nºs 8.044.120, 8.044.119, 9.472.402, 11.951.877 y 12.778.571, respectivamente, para que sean declarados, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ya citado causante. El Tribunal ADMITE dicha solicitud, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón del Territorio, la cuantía y la materia, por atribución asignada en la resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril del año en curso. En consecuencia, este Tribunal cita para el TERCER día de despacho siguiente al de hoy, para que sean presentadas por la parte interesada las ciudadanas MARIA VICTORIA RANGEL DE CASTRO y VIVIANA COROMOTO GUILLEN ARIAS, a las NUEVE y NUEVE Y TREINTA de la mañana, respectivamente, a los fines de ratificar sus correspondientes declaraciones dadas por ante la NOTARIA PUBLICA TERCERA DEL ESTADO MERIDA.
LA JUEZA



ABG./POL. FRANCINA M. RODULFO A.
LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se formó solicitud, se le dio entrada bajo el N° ____________.

LA SECRETARIA: