REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Catorce de Octubre de Dos Mil Nueve.-
199º y 150º
Por recibida la anterior solicitud, junto con los recaudos acompañados, es por lo que se acuerda darle entrada, formar actuaciones y el curso de Ley correspondiente y vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE ANTONIO QUINTERO RONDON, quien falleció ab-intestato el día 31 DE Agosto de 2009 y quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, casado, de ocupación vigilante, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.939.625, según se evidencia en la copia certificada del Acta de Defunción No. 78, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, presentada por los ciudadanos ISMELDA SALAS de QUINTERO y DARWIN IGNACIO QUINTERO SALAS, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nro. 3.990.032 y 12.351.132, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, asistidos en este acto por la abogada VILMA COROMOTO MEZA VARELA, titular de la cédula de identidad Nro. 10.711.505, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.444, para que sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ya citado causante. El Tribunal ADMITE dicha solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres, al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón del Territorio, la cuantía y la materia, por atribución asignada en la resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril del año en curso.- En consecuencia, se fija para el TERCER día de Despacho siguiente al día de hoy, para que sean presentados por la parte interesada los ciudadanos SONIA JANETT PEÑA MEZA y ANDRES JOSE BALZA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nro. 8.042.521 y 20.199.717, respectivamente, de este domicilio y hábiles, a las NUEVE y NUEVE Y TREINTA de la mañana respectivamente, a los fines de que ratifiquen las declaraciones rendidas por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Mérida, en fecha 23 de de septiembre de 2009, las cuales obran en autos.
LA JUEZ,
DRA. FRANCINA M. RODULFO A.
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se formó solicitud, se le dio entrada bajo el N° ____________.
LA SECRETARIA: