REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, catorce de Octubre de dos mil nueve.

199º y 150º

Recibida por distribución la anterior causa, désele entrada, fórmese expediente e impártasele el curso de Ley. Se admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley. Y por cuanto este Juzgado es competente mediante decisión dictada por el JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, de fecha 16 de septiembre del corriente año, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado continuará el curso del juicio el tercer día siguiente al recibo del expediente. Se exhorta al Intimante que consigne copias debidamente certificadas de la totalidad del expediente.
LA JUEZA,


Abg. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.-

LA SECRETARIA,


ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se formó expediente y se le dio entrada bajo el N° 7422.
LA SRIA,