REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

199° y 150°

SOLICITUD NRO.7472

S O L I C I T A N T E: CARMEN JOSEFINA BALZA, asistida por el Abogado JOSE CRISPULO GUZMAN CONTRERAS.

M O T I V O: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

FECHA DE ADMISION: 05 DE AGOSTO DE 2009.

VISTOS .-
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana CARMEN JOSEFINA BALZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 8.027.489, de este domicilio y hábil, debidamente asistida por el Abogado José Críspulo Guzmán Contreras, titular de la cedula de identidad Nº 8.001.748, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.747, de este domicilio y jurídicamente hábil, solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento asentada por ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1956, como consta de Partida de Nacimiento número 205. Manifiesta la solicitante que en su partida de nacimiento aparece un error material involuntario del funcionario al transcribir su mes de nacimiento al colocarle Febrero, cuando es Enero, es decir, siendo el mes correcto de su nacimiento el mes de Enero, como aparece correctamente identificada según cedula de identidad, y según consta que en ningún calendario existe el día 30 de Febrero.
Fundamenta la presente solicitud en los artículos 768 y 773 del Código de Procedimiento Civil.
L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar la Partida de Nacimiento de la ciudadana Carmen Josefina Balza. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante ciudadana Carmen Josefina Balza, expedida por la abogada María Emilia Ramos García, Registrador Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.956, Partida Nº 205. B) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante ciudadana Carmen Josefina Balza, expedida por la abogada Marilin Johanna Hernández Gómez, Registrador Principal del Estado Mérida, correspondiente al año 1.956, Partida Nº 205. C) Copia simple de la cedula de identidad de la solicitante ciudadana Carmen Josefina Balza.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante en cuanto a su mes de nacimiento, cuyo error aparece asentado en su partida de nacimiento. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 205, de la ciudadana CARMEN JOSEFINA BALZA, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1956, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 205, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1956, correspondiente a la ciudadana CARMEN JOSEFINA BALZA, en el entendido de que en el duplicado que reposa en el Libro de Actas de Nacimientos llevado en dicho Registro Civil, aparezca en lo sucesivo en dichas actas su mes de nacimiento correcto, en la forma siguiente: “ENERO”, y no “FEBRERO”. Queda así rectificada dicha Partida de Nacimiento.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 15 de Octubre de 2009.
LA JUEZA TITULAR:

ABOG./PLGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 11:00 a.m., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA