REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

199° y 150°

SOLICITUD NRO.7480

S O L I C I T A N T E: JAVIER ALBERTO CAMACHO, asistida por el Abogado ALFONSO JOSE CAÑIZALES CORDERO.

M O T I V O: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

FECHA DE ADMISION: 11 DE AGOSTO DE 2009.

VISTOS .-
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano JAVIER ALBERTO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, comerciante, sin cédula de identidad, de este domicilio y hábil, debidamente asistido por el Abogado Alfonso José Cañizales Cordero, titular de la cedula de identidad Nº 8.024.704, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.943, de este domicilio y jurídicamente hábil, solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento para obtener su cédula de identidad, asentada por ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1994, como consta de Partida de Nacimiento número 136. Manifiesta el solicitante que en su partida de nacimiento aparecen tres errores materiales involuntarios del funcionario al transcribir su año de nacimiento al colocarle 1976, cuando es 1975, es decir, siendo el año correcto de su nacimiento el año de 1975; su hora de nacimiento al colocarle A LAS DIEZ Y CUARENTA, cuando es A LAS NUEVE Y CINCO P.M., es decir, siendo la hora correcta de su nacimiento A LAS NUEVE Y CINCO P.M.; y su numero de historia clínica al colocarle 05.38.83, cuando es 01.97.67, es decir, siendo el numero correcto de su historia clínica el Nº 01.97.67 como aparece correctamente identificado según constancia de parto.
Fundamenta la presente solicitud en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.



L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar la Partida de Nacimiento del ciudadano Javier Alberto Camacho. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante ciudadano Javier Alberto Camacho, expedida por la abogada Yaresmy J. Salas, Registrador Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.994, Partida Nº 136. B) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante ciudadano Javier Alberto Camacho, expedida por el abogado Daniel Jose Totesautt Velasquez, Registrador Principal Auxiliar del Estado Mérida, correspondiente al año 1.994, Partida Nº 136. C) Copia certificada de la Constancia de Parto del solicitante ciudadano Javier Alberto Camacho, expedida por la T.S.U. Dilcia Zapata, Coordinadora del Departamento de Registros y Estadística de Salud y el Dr. Julio Cesar Lacruz, Director de Atención Médica del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, correspondiente al año 1975.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante en cuanto a su año y hora de nacimiento, y al número de su historia clínica; cuyo error aparece asentado en su partida de nacimiento. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 136, del ciudadano JAVIER ALBERTO CAMACHO, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1994, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 136, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1994, correspondiente al ciudadano JAVIER ALBERTO CAMACHO, en el entendido de que en el duplicado que reposa en el Libro de Actas de Nacimientos llevado en dicho Registro Civil, aparezca en lo sucesivo en dichas actas su año de nacimiento correcto, en la forma siguiente: “1975”, y no “1976”; su hora de nacimiento correcta, en la forma siguiente: “A LAS NUEVE Y CINCO P.M.”, y no “A LAS DIEZ Y CUARENTA”; y el número de su historia clínica correcto, en la forma siguiente: “01.97.67”, Y NO “05.38.83”. Queda así rectificada dicha Partida de Nacimiento.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 15 de Octubre de 2009.

LA JUEZA TITULAR:



ABOG./PLGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 10:30 a.m., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA