REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Quince De Octubre de dos mil nueve.-

199º y 150º

Visto el escrito cabeza de autos presentado por la abogada en ejercicio CARMEN JOSEFINA BEST DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.994.348, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 17.728, de este domicilio y jurídicamente hábil, sobre ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES en contra de los ciudadanos TERESA ELENA GARCIA MORALES Y HUMBERTO RONDON MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad número V-8.074.424 y 8.004.320, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, por haber actuado en el juicio de Separación Legal de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos antes mencionados, que cursó por ante el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el cual actuó como abogado asistente, es por lo que se ordena formar expediente y darle entrada. Este Tribunal ADMITE dicha demanda de honorarios de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil por cuanto no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, pues para exigir el cobro de honorarios profesionales provenientes de gestiones en juicio, es aplicable los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados y el procedimiento se tramita con arreglo a lo que dispone dicha norma y a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. En el presente caso se trata de una estimación de honorarios profesionales, por actuaciones cumplidas por la prenombrada profesional del derecho en el juicio de SEPARACION LEGAL DE CUERPOS Y DE BIENES HABIDOS EN COMUNIDAD CONYUGAL que obran en el expediente Nº 17.482, que cursó por ante el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En consecuencia intímese a los ciudadanos: TERESA ELENA GARCIA MORALES Y HUMBERTO RONDON MOLINA, anteriormente identificados, tal y como lo dispone el primer aparte del artículo 25 de la Ley de Abogados, para que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los DIEZ DIAS DE DESPACHO siguientes aquel en que conste en autos la diligencia suscrita por el Alguacil y/o Secretaria de este Tribunal de haber sido legalmente intimados, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, para que paguen la cantidad estimada o ejerzan el derecho de retasa ó cualquier otra defensa que crean conveniente en razón de sus intereses tal y como lo dispone el artículo 25 de la Ley de Abogados Vigente. Para la intimación personal de los demandados de autos, líbrese copia certificada del libelo de demanda y del presente auto en número de dos, después de hacerse la tasación de costas y; para su efectividad entréguese al Alguacil de este Juzgado a los fines de que practique la intimación personal de los demandados. En cuanto a la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada en el libelo, por auto separado se resolverá lo conducente.

LA JUEZ TITULAR,


ABG. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA


En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada bajo el Nro. ____________ se admitió y se libraron los correspondientes recaudos a los
LA SECRETARIA