REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, quince de Octubre de dos mil nueve
199° y 150°
Por recibido el anterior libelo de demanda junto con las letras de cambio anexas, es por lo que se ordena formar expediente, darle entrada y el curso de Ley correspondiente. Vista la demanda propuesta por el Abogado HEBERTO ROQUE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.078, de este domicilio y jurídicamente hábil, a favor del ciudadano FINIANOS MOUJALLI GEORGES HANNA, quien es de nacionalidad Libanesa, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 81.165.171, de este domicilio y hábil, CONTRA: RICHARD RAMON RANGEL ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.101.388 Y LA FIRMA PERSONAL GOCHISIMA en la persona de RICHARD RAMON RANGEL ROMERO por COBRO DE BOLIVARES, VIA INTIMATORIA, es por lo que SE ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, ya que están llenos los extremos exigidos en los artículos 340 y 640 del código de Procedimiento Civil y además porque este Tribunal es competente por razón del Territorio y la cuantía. En consecuencia, INTIMESE a los demandados para que comparezcan por ante este Tribunal, a cancelar en horas de Despacho la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.36.567,97), suma ésta que comprende la cantidad demandada más la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS TRECE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 7.313,60), como costas prudencialmente calculadas por el Tribunal. Con la advertencia de que, dentro del plazo de diez días de Despacho siguientes a que conste en autos la última intimación que de los demandados se haga, debe pagar o formular oposición al presente decreto intimatorio, y en caso contrario se procederá a la ejecución forzosa. Líbrese boleta de intimación y entréguese al Alguacil del Despacho quien queda encargado de hacer efectiva la intimación ordenada y anéxese a la misma copia fotostática debidamente certificada del libelo de la demanda y del auto de admisión, para ser entregada a los demandados en el momento en que se practique la intimación.
LA JUEZA,
ABG. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA,
ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada bajo el Nro. ________________ y se libró boleta de intimación.
LA SRIA,