REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Dieciséis de Octubre de Dos Mil Nueve.-
199º y 150º
Por recibida la anterior solicitud, junto con los recaudos acompañados, es por lo que se acuerda darle entrada, formar actuaciones y el curso de Ley correspondiente y vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EDMUNDO JOSE LULO NAZIR, quien falleció ab-intestato el día 28 de Julio de 2009 y quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, casado, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 923.212, según se evidencia del Acta de Defunción No. 68, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, presentada por el ciudadano NAIM JOSE LULO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.712.396, actuando en su propio nombre y en representación de su progenitora y hermano, ciudadanos: RAMONA MARITZA MARQUEZ DE LULO (cónyuge) e IDMON MONTY LULO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nros. 665.565 y 8.010.040, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, asistido en este acto por el abogado AMIR RICHANI YUNIS, titular de la cédula de identidad Nro. 7.523.341, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 172.747, para que sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ya citado causante. El Tribunal ADMITE dicha solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres, al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón del Territorio, la cuantía y la materia, por atribución asignada en la resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril del año en curso.- En consecuencia, se exhorta al solicitante, indicar los nombres de los testigos que tenga a bien presentar, a los fines de fijarle día y hora para que rindan sus correspondientes declaraciones.
LA JUEZ,
DRA. FRANCINA M. RODULFO A.
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se formó solicitud, se le dio entrada bajo el N° ____________.
LA SECRETARIA: