JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Dieciséis de Octubre de Dos Mil Nueve.

199º y 150º

Visto el anterior escrito de ratificación de solicitud de separación de cuerpos suscrito por los ciudadanos ADONAY NAVA NAVA y JOSEFINA REYNA ABZUETA ARAUJO, quines son venezolanos, casados, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nros. 4.486.911 y 5.200.805, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida, asistidos por la abogada BETTY JOSEFINA MALDONADO MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.609. En consecuencia, la Juez después de haber hecho a los exponentes las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los artículos 188 y 189 del Código Civil Vigente, y como los exponentes manifiestan estar de acuerdo con la solicitud y que es su propósito separarse de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los citados artículos, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA dicha separación y suspendida la vida en común entre los cónyuges ADONAY NAVA NAVA y JOSEFINA REYNA ABZUETA ARAUJO. Y ASI SE DECIDE. Asimismo, para fines legales que puedan interesar a los solicitantes, expídanse por Secretaría copias certificadas de la manifestación y del presente auto y entréguense a cada uno de los interesados.


LA JUEZ,


Abg. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.-


LA SECRETARIA,


ABG. SUSANA PARRA CALDERON.

LA SRIA,