REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, dos de Octubre de dos mil nueve.


199º y 150º
Por recibida la anterior solicitud, junto con los recaudos acompañados, es por lo que se acuerda darle entrada, formar actuaciones y el curso de Ley correspondiente y vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos MARIA BENITA SOSA Y JOEL ARIAS LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.031.423 y V-3.033.636, domiciliadas en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.206.797, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.648, domiciliado en esta ciudad de Mérida y jurídicamente hábil; en virtud de la cual solicita a este Tribunal, se les declare en su condición de padres, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante JENNY DEL VALLE ARIAS SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.099.666, quien falleciera en fecha 23 de Julio de 2009. El Tribunal ADMITE dicha solicitud, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden Público y además porque este Juzgado es competente por razón del Territorio, la cuantía y la materia, por atribución asignada en la resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril del año en curso. En consecuencia, este Tribunal fija para el TERCER día de despacho siguiente al día de hoy, para que sean presentados por la parte interesada los ciudadanos LUIS ALBERTO NAVA CAÑAS Y JOSEFINA AUXILIADORA RIVAS MARQUEZ, a las NUEVE Y NUEVE Y TREINTA de la mañana, en su orden, para que rindan sus correspondientes declaraciones.
LA JUEZA,



ABG./ POL. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA,

Abg. SUSANA PARRA C.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº____________________.
LA SRIA,